- El TC no admite a trámite la cuestión de un juez de Cieza contra la Ley de matrimonio homosexual
- Crónica del Sureste, 2008-01-24 # Redacción
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida en julio del pasado año por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Murcia, que es el encargado del Registro Civil del municipio de Cieza, contra la modificación del Código Civil -en su artículo 44-, que permite la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo.
El acuerdo del Constitucional -que cuenta con el voto discrepante de los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, Javier Delgado y Ramón Rodríguez Arribas- reitera la doctrina ya apuntada con ocasión de otras iniciativas similares emprendidas en 2005 por los jueces encargados de los registros civiles de Denia (Alicante) y Telde (Gran Canaria). Así, establece el juez encargado del Registro Civil no está facultado para plantear cuestión de inconstitucionalidad, "en atención al carácter no jurisdiccional del expediente en el que se plantea".
Según el TC, que resuelve en coincidencia con el criterio de la Fiscalía, la tramitación del expediente matrimonial -solicitado en este caso por Salvador Caballero Ortega y Rafael Pérez Molina, que eran quienes pretendían casarse en el Registro Civil de Cieza-, no dependía en modo alguno de la validez de la norma legal cuestionada.
Dicho de otro modo, la labor del juez en este asunto carece del contenido jurisdiccional que se exige para poder interponer una cuestión de constitucionalidad porque, como responsable del Registro, su actuación tiene carácter meramente administrativo, al depender funcionalmente del Ministerio de Justicia. De hecho, la decisión que el magistrado pueda adoptar aprobando o denegando la celebración del matrimonio es revisable ante un órgano administrativo, y no ante un órgano jurídico.
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