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2008/02/06

> Berria: Trans > EL TC ANALIZA POR PRIMERA VEZ UN CASO DE DISCRIMINACION TRANSEXUAL

  • Le impedían ver a su hijo
  • El TC analiza por primera vez un caso de discriminación transexual
  • La Opinión de Málaga, 2008-02-06

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por primera vez un recurso de amparo presentado por un padre transexual, a quien su ex mujer impedía mantener contacto con su hijo menor tras cambiarse de sexo, ha explicado hoy a EFE el abogado del perjudicado.


Alex Pardo, que ya es Alexia, vio restringido su régimen de visitas a su hijo cuando su ex esposa, meses después de conocer que había iniciado su tratamiento hormonal, pidió a los tribunales la suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas.


En 2005, una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo fijó un régimen de visitas de sólo tres horas cada quince días y siempre en un punto de encuentro, en presencia de psicólogos y de los dos progenitores.


Según el letrado Manuel Ródenas, del Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM), que ha presentado el recurso de amparo, ha existido una vulneración del artículo 14 de la Constitución, que reconoce la igualdad de todos los españoles.


A su juicio, la admisión del recurso por parte del TC implica que no sólo se ha valorado su relevancia constitucional y su estudio "a fondo" sino que también -si es favorable-, creará jurisprudencia y "habrá una herramienta más de defensa del movimiento homosexual".


La ex esposa de Alexia (Alex cuando ocurrieron los hechos) alegó ante el juez que el contacto entre hijo y padre era "contraproducente para el desarrollo y equilibrio psicológico del niño al ver que su padre se había convertido en una mujer",


Pese a que los informes psicológicos "decían que el niño era perfectamente consciente de la situación y que no veía ningún problema en que su padre fuera una mujer, y tenía una relación muy buena con su padre ahora mujer", la Audiencia de Lugo restringió el régimen de visitas, ha añadido Ródenas.


La modificación de las medidas judiciales, ha argumentado el abogado, "se basó exclusivamente en que el padre se había sometido a un cambio de sexo".

2008/01/30

> Berria: Justizia > EL PSOE TILDA EL FALLO DEL CONSTITUCIONAL DE "TRIUNFO" PARA LOS HOMBRES Y LAS MUJERES

  • Carme Chacón habla de 'derrota del PP'
  • El PSOE tilda el fallo del Constitucional de 'triunfo' para los hombres y las mujeres
  • El Mundo, 2008-01-30 # EFE / Europa Press · Madrid

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la Ley de Igualdad que estableció la obligación de los partidos de presentar listas paritarias a las elecciones y contra la que el PP interpuso un recurso y un Juzgado de Tenerife una cuestión de inconstitucionalidad en contra de la anulación de una lista presentada por los 'populares' para los pasados comicios autonómicos en la localidad de Garachico, que estaba conformada íntegramente por mujeres.


La sentencia, de la que es ponente la magistrada Elisa Pérez Vera y que se conocerá en los próximos días, cuenta con un solo voto particular discrepante, el del juez conservador Jorge Rodríguez Zapata.


Los otros 11 magistrados han avalado la constitucionalidad de la norma, que obligó a modificar la Ley Orgánica de Régimen Electoral, y han rechazado los argumentos del PP y del juez de Tenerife.


La secretaria de Igualdad del PSOE, Maribel Montaño, cree que la decisión adoptada por el Tribunal supone "un importante triunfo para las mujeres y los hombres que, en España, quieren formar parte de una ciudadanía en igualdad de derechos".


Montaño considera que con la decisión de avalar las candidaturas electorales paritarias fruto de la ley de Igualdad, "el machismo latente del PP ha salido derrotado".


Montaño ha expresado la satisfacción del PSOE ante esta decisión del Tribunal Constitucional y ha asegurado que, "en el fondo, las mujeres del PP también deben estar muy satisfechas".


La ministra de Vivienda y candidata del PSC, Carme Chacón, considera que la decisión del TC de desestimar el recurso contra la Ley de Igualdad presentado por el PP, supone "la primera gran derrota en el Constitucional de un Partido Popular que ha querido ganar en los tribunales lo que perdía en el Congreso".


Chacón ha añadido que "esperamos que las siguientes (derrotas) sean en el caso de los matrimonios homosexuales y en el recurso que el PP ha interpuesto contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña".


El PP esperará a conocer los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional antes de pronunciarse sobre la resolución del Alto Tribunal.


El PP presentó el pasado mes de junio un recurso de inconstitucionalidad, firmado por más de medio centenar de sus diputados en el Congreso, contra la disposición de la Ley de Igualdad que impone la paridad de las listas electorales, de modo que ninguna de las candidaturas tenga más del 60% ni menos del 40% de cada sexo.


El PP opina que la ley vulneraba el derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos en las elecciones por sufragio universal (artículo 23 de la Constitución), violaba la prohibición de discriminar en razón de sexo (artículo 14), impedía el libre ejercicio de los partidos (6) y afectaba a la libertad de ideología (16.1).


"Resulta constitucionalmente prohibido quebrar la igualdad jurídica de los elegibles en nombre de la promoción social de la mujer, del hombre, del anciano, del joven (...), o de la minoría cultural o religiosa, por valiosa o deseable que pueda ser la mejora de su condición", argumentaba el recurso popular.

2008/01/24

> Berria: Justizia > EL TC NO ADMITE A TRAMITE LA CUESTION DE UN JUEZ DE CIEZA CONTRA LA LEY DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL

  • El TC no admite a trámite la cuestión de un juez de Cieza contra la Ley de matrimonio homosexual
  • Crónica del Sureste, 2008-01-24 # Redacción

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida en julio del pasado año por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Murcia, que es el encargado del Registro Civil del municipio de Cieza, contra la modificación del Código Civil -en su artículo 44-, que permite la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo.


El acuerdo del Constitucional -que cuenta con el voto discrepante de los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, Javier Delgado y Ramón Rodríguez Arribas- reitera la doctrina ya apuntada con ocasión de otras iniciativas similares emprendidas en 2005 por los jueces encargados de los registros civiles de Denia (Alicante) y Telde (Gran Canaria). Así, establece el juez encargado del Registro Civil no está facultado para plantear cuestión de inconstitucionalidad, "en atención al carácter no jurisdiccional del expediente en el que se plantea".


Según el TC, que resuelve en coincidencia con el criterio de la Fiscalía, la tramitación del expediente matrimonial -solicitado en este caso por Salvador Caballero Ortega y Rafael Pérez Molina, que eran quienes pretendían casarse en el Registro Civil de Cieza-, no dependía en modo alguno de la validez de la norma legal cuestionada.


Dicho de otro modo, la labor del juez en este asunto carece del contenido jurisdiccional que se exige para poder interponer una cuestión de constitucionalidad porque, como responsable del Registro, su actuación tiene carácter meramente administrativo, al depender funcionalmente del Ministerio de Justicia. De hecho, la decisión que el magistrado pueda adoptar aprobando o denegando la celebración del matrimonio es revisable ante un órgano administrativo, y no ante un órgano jurídico.

2008/01/15

> Iritzia: Jordi Petit > EL HOLOCAUSTO

  • El Holocausto
  • 20 Minutos, 2008-01-15 # Jordi Petit

El Tribunal Constitucional (TC) nos ha sorprendido al no condenar la negación del holocausto. La noticia saltó en ocasión del recurso del propietario de la librería Europa contra la sentencia que lo condenaba por este ahora no delito. Hay que acatar al TC que defiende la libertad de expresión, pero entiendo que falsear la realidad de millones de víctimas del nazismo se acerca a justificar aquel régimen. Como decía el exdiputado romaní Sr. Heredia, Le Pen debe de estar contento. El secretario general de la Coordinadora Gai-Lesbiana, Antonio Guirado, se mostraba preocupado por el refuerzo que esto supone para la ultraderecha. El próximo congreso de los Diputados ha de enmendar el Código Penal y poner las cosas en su sitio. En la Unión Europea lo ven diferente. Toulouse acaba de poner el nombre de un homosexual deportado por los nazis a una céntrica calle. Para gays y lesbianas esta es una doble negación porque el exterminio por razón de orientación sexual no fue reconocido hasta los años setenta. Ni gitanos ni homosexuales no recibieron ninguna indemnización por parte del Estado alemán. Deplorable. La democracia debe respetar a la historia.

2008/01/09

> Iritzia: Carlos Jiméz Villarejo > YA PUEDE NEGARSE EL GENOCIDIO NAZI

  • Polémica sentencia del Tribunal Constitucional
  • Ya puede negarse el genocidio nazi
  • Eliminar el castigo del negacionismo no fortalece la libertad de expresión y puede afectar a la convivencia
  • El Periódico de Catalunya, 2008-01-09 # Carlos Jiménez Villarejo · Exfiscal anticorrupción
Hace tiempo, un juzgado de Barcelona condenó al titular de la Librería Europa de Barcelona por dos delitos de genocidio, uno consistente en negar o justificar el exterminio nazi de los judíos, y el otro en llamar a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos racistas. La condena quedó en suspenso porque la Audiencia de Barcelona, antes de resolver definitivamente, planteó, relativizando ya los hechos, que, ante "meras opiniones sobre hechos históricos", el primer delito podría contradecir el derecho fundamental a la libertad de expresión y, por tanto, ser inconstitucional. Finalmente, siete años después, el Tribunal Constitucional, con una fuerte oposición en su seno, ha resuelto que la acción de negar los delitos de genocidio está amparada por aquel derecho y la libertad de cátedra, y carece de relevancia penal. Por tanto, ya puede afirmarse impunemente que el nazismo, el estalinismo y otros regímenes totalitarios no llevaron a cabo desplazamientos forzosos de población y no cometieron asesinatos, torturas o violaciones en masa.


Conviene recordar los hechos que fundaron la condena: "El acusado Pedro Varela Geiss (...) ha venido procediendo de forma habitual y continuada (...) a la distribución, difusión y venta de todo tipo de materiales en soporte documental y bibliográfico, libros, publicaciones, cartas, carteles, etcétera, en los que, de forma reiterada e inequívocamente vejatoria para el grupo social integrado por la comunidad judía, se negaba la persecución y genocidio sufridos por dicho pueblo durante el periodo histórico de la segunda guerra mundial". Ante tales hechos, la resolución del alto tribunal --de la que es ponente Eugeni Gay-- es gravemente errónea y preocupante. Las razones son obvias. La mera negación de genocidios constatados y acreditados implica un grave y evidente menosprecio hacia las personas que los sufrieron y un atentado contra toda la sociedad, en cuanto constituye una incitación al odio contra determinados colectivos per razones racistas o xenófobas. La tesis del tribunal, que elimina el castigo penal de esa conducta no fortalece la libertad de expresión, sino que más bien representa un serio peligro de que pueda generarse un clima de aceptación y olvido de tales delitos. Ello es manifiestamente improcedente en el seno de una sociedad democrática, y además propicia el surgimiento de brotes de violencia racial o étnica.


Sentencias anteriores del Constitucional, tras subrayar que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, recordaban, en relación con los crímenes nazis, que ha de distinguirse entre lo que son "meras afirmaciones, dudas u opiniones acerca del Holocausto (...)" y "aquellas opiniones que presentaren juicios ofensivos, que no se limitaran a aportar correcciones exclusivamente personales de la historia sobre las persecuciones de los judíos, o sobre cualquier otro tipo de homicidio cometido, sino que conllevaren imputaciones efectuadas en descrédito o menosprecio de las víctimas del mismo, que no podrían quedar amparadas por el derecho reconocido en el art. 20.1 a) CE".


Precisamente, la acción tipificada por el artículo 607.2 del Código Penal, la negación del delito de genocidio, consiste no solo en la mera difusión de ideas u opiniones sobre los fenómenos genocidas, sino en que esta difusión, con un propósito discriminador y ofensivo para las víctimas, trata de generar un estado de opinión favorable al genocidio planificado y sistemático. Y es lo que dicho precepto castiga en las dos formas de negación o justificación: la presentación del delito de genocidio como un acto justo en términos tales que supone una incitación, por indirecta que sea, a su comisión.


Precisamente por todo ello, la propuesta de decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (Consejo de la UE del 20 de abril de 2007) fija la obligación de los estados miembros de adoptar medidas que garanticen el castigo no solo de la apología pública de los crímenes de genocidio, sino también de la negación o trivialización flagrante de los mismos, a los casos en que "la conducta se ejecute de tal manera que pueda implicar una incitación a la violencia o al odio" contra el grupo social afectado. Es decir, la propuesta mencionada sigue el criterio que estaba vigente en el Código Penal español. Y, desde luego, no se plantea duda alguna acerca de que la negación de los crímenes de genocidio obliga a los estados a adoptar medidas punitivas siempre que concurra el propósito ya mencionado.


Es significativo que el fiscal se opusiera a la posición del Constitucional y reconociera el resurgimiento en los últimos tiempos de movimientos xenófobos --claramente inspirados en los postulados defendidos en su día por el nacionalsocialismo-- cuya expansión puede generar un notable riesgo de desestabilización del sistema democrático, lo que constituye una justificación suficiente para el mantenimiento de dicho delito, así como para la injerencia estatal en el derecho a la libertad de expresión respecto de aquellas opiniones o juicios de valor que pudieran atentar contra el interés general. Siempre con el fin de evitar que, por medio de la difusión de ideas o doctrinas de contenido xenófobo o discriminatorio, llegasen a la opinión pública un conjunto de mensajes que pudieran generar planteamientos claramente contrarios a los derechos humanos y favorables a la comisión de delitos contra la humanidad.

2008/01/08

> Berria: Faxismoa > CATALUNYA: ENTIDADES PIDEN LA MODIFICACION DEL CODIGO PENAL PARA QUE LA NEGACION DEL GENOCIDIO SEA DELITO

  • Entidades sociales piden la modificación del Código Penal para mantener vigente el delito de negación del genocidio
  • Europa Press, 2008-01-08

Entidades antifascistas reclamaron hoy a los partidos políticos que mantengan vigente el delito de negación del genocidio, después de que el Tribunal Constitucional (TC) lo considerara inconstitucional. Grupos como SOS Racismo, la Coordinadora Gay Lesbiana de Catalunya o el Amical Mauthausen consideran que las Cortes deberían ratificar o volver a redactar el artículo del Código Penal parcialmente anulado para que el TC no lo considere contrario a la Carta Magna.


Para estos grupos, es muy relevante política y socialmente la sentencia del 7 de noviembre, que considera que la Constitución ampara la negación del Holocausto o del genocidio dentro del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, sí considera constitucional el delito por justificar estos mismos hechos.


Con la reforma del artículo 607.2 del Código Penal --anulado parcialmente por el TC-- las entidades pretenden que no quede impune el propietario de la librería neonazi Europa, de Barcelona, Pedro Varela, que está en libertad desde que fue condenado en 1998 por un juzgado de Barcelona a cinco años de cárcel por incitación al odio racial.


Un recurso de apelación de su defensa ante la Audiencia de Barcelona, hizo que la magistrada Ana Ingelmo planteara una cuestión al TC para que aclarara si son constitucionales los artículos 510 y 607 sobre los delitos de discriminación y violencia contra minorías y su difusión. El TC sólo consideró inconstitucional el delito de negación de estos hechos, pero mantuvo como ilegal la justificación de los mismos.


El próximo jueves la Audiencia celebrará una vista antes de dictar sentencia, por lo que las partes personadas, entre las que hay entidades judías y SOS Racismo, estarán pendientes de la interpretación que los magistrados hagan de la sentencia del TC para decidir qué movilizaciones emprenden para que se mantenga el delito de negación. Una de las posibilidades podría ser el recurso al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos o a la ONU. Como mínimo, esperan que la sentencia de la Audiencia sea "ejemplar".


"Retroceso importante".
La portavoz de SOS Racismo, Begoña Sánchez, se mostró "preocupada" porque la decisión del alto tribunal español "abre una brecha" a las teorías revisionistas de los grupos neonazis. Sin embargo, admitió que la "línea" que separa la negación de la justificación es "muy fina" y que normalmente la negación del Holocausto va acompañada de "menosprecio y odio", por lo que dependerá de la interpretación de cada juez si considera que hay delito o no.


La entidad antirracista considera que la sentencia del Constitucional va en contra de lo que en los últimos años están decidiendo tribunales de otros países de la Unión Europea y que, "a la hora de defender la democracia, es tan grave la negación como la justificación del Holocausto".


La presidenta del Amical Mauthausen, Rosa Torán, lamentó que hasta ahora España podía "enorgullecerse" de tener un Código Penal "ejemplar" y "vanguardista" en esta cuestión y que ahora sufra este "retroceso importantísimo".


Además, señaló que la decisión judicial supondrá una contradicción con otras leyes que reconocen la dignidad de las víctimas del nazismo o del franquismo.


También el secretario general de la Coordinadora Gay Lesbiana de Catalunya, Antoni Guirado, lamentó que la sentencia suponga un "envalentonamiento" de la ultraderecha. Asimismo, animó a todos los ciudadanos a movilizarse por esta cuestión, ya que afecta a toda la sociedad y no sólo a las minorías. "Es un problema de todos porque es un problema de la democracia", aseguró.


Por último, el ex diputado en el Congreso y el Parlamento Europeo por el PSOE y fundador de la Unión Romaní, Juan de Dios Ramírez Heredia, también lamentó la "profunda felicidad" que siente el líder del Frente Nacional francés, Jean-Marie Le Pen, ante la decisión del TC.