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2008/12/23

> Berria: Justizia > CONDENADO A DOS AÑOS DE INHABILITACION EL JUEZ QUE RETRASO UNA ADOPCION A UNA LESBIANA

  • Condenado a dos años de inhabilitación el juez que retrasó una adopción homosexual
  • El Tribunal Superior de Murcia cree que Ferrín Calamita se movió por una "auténtica compulsión homófoba" y aprecia el agravante de "desprecio a la orientación sexual" de la mujer adoptante
  • El País, 2008-12-23
El juez de familia de Murcia Fernando Ferrín Calamita ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma a una pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación para empleo o cargo público por retrasar de forma "maliciosa" la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.

La condena aprecia el agravante de "desprecio a la orientación sexual de la adoptante" y contempla una indemnización de 6.000 euros y el pago de las costas, también las de la acusación particular.

El fiscal y la acusación particular habían solicitado en sus conclusiones provisionales 18 y cuatro años, respectivamente, de inhabilitación, aunque en la última sesión del juicio, el pasado día 3, dejaron a criterio de la Sala el que ésta pudiera imponer una pena inferior si apreciaba que el magistrado había cometido ese delito, no de forma intencionada, sino por imprudencia.

"Voluntad retardaria"
El tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Julián Pérez-Templado, llega a la conclusión de que "no existe en la mente del inculpado, con todos los riesgos que conlleva hacer conjeturas sobre las intenciones, un plan preconcebido para conseguir que la adopción no se produjese". "Más bien -añade- lo que transpiran las actuaciones del señor juez es una voluntad retardataria, inventando trámites inexistentes o innecesarios, como la exigencia de un procurador o la asistencia de abogado". Tras analizar la conducta del acusado, la Sala concluye también que "sus decisiones o actitudes nos llevan, en esencia y resumen, a concluir que lo que en verdad intentaba era retrasar al máximo la resolución del asunto, bien por la esperanza de que prosperara el recurso formulado por un partido político o bien para aburrir".

Al estudiar la resolución de Ferrín Calamita de que los psicólogos de Murcia le informaran sobre la influencia que tendría en el desarrollo de la pequeña el convivir con dos madres, comenta el tribunal que "sólo puede deberse a una razón: el matrimonio homosexual es dañino para ella porque así lo ha decidido él, diga lo que diga la ley". Indica la sentencia que Ferrín Calamita "obró actuando por una auténtica compulsión homófoba, lo que ha de tener una indudable trascendencia penal". Señala el tribunal que "bien pudiera el señor juez plantearse un imperativo categórico sobre su conducta: si todos los jueces tuviéramos como paradigma su manera de actuar, de forma que fuera norma universal, pronto caeríamos en un sistema de fazañas y albedríos que ya quiso abrogar el Rey Sabio en su Fuero Real".

Frente a la indemnización solicitada por las acusaciones, que pidieron 18.000 euros, el tribunal considera más justa la de 6.000, entre otros razonamientos, porque la adopción fue finalmente aprobada por el juez que sustituyó a Calamita al ser éste suspendido de empleo y sueldo por decisión del Consejo General del Poder Judicial.

A la lectura pública del fallo, que se ha celebrado hoy en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sólo han asistido los miembros de la Sala y el letrado de la acusación particular, José Luis Mazón. Éste ha declarado al conocer el fallo que "hoy es un día luminoso para la Justicia, en la que, por desgracia, hay muchos días opacos, porque ha brillado el principio de la responsabilidad".

"Una sentencia justa"
El magistrado aseguró en la sesión final del juicio que si se le expulsaba de la carrera judicial sería "por cristianofobia", algo que, sin embargo, aceptaría "como venido de las manos de Dios", pese a considerarlo injusto. Calamita, que pidió su absolución y dijo que de ser condenado recurriría, aseguró que siempre veló por el interés de la menor.

La coordinadora de Políticas Lésbicas de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), Carmen Hernández, ha dicho que la sentencia "es justa, en el sentido de que era necesario dejar claro que este tipo de actitudes no tienen cabida en el Estado de Derecho, y de que, por encima de las creencias personales de cada persona, hay una cosa que nos rige a todos los españoles, que es la Constitución".

> Berria: Justizia > MURCIA: FERRIN CALAMITA, INHABILITADO DOS AÑOS POR RETRASAR UNA ADOPCION A UNA LESBIANA

  • Calamita, inhabilitado dos años por retrasar una adopción a una mujer lesbiana
  • El TSJ ha dictado sentencia y considera que despreció la condición sexual de la adoptante. Pedían para él 18 años de inhabilitación.
  • 20 Minutos, 2008-12-23 # E. Casado
El magistrado juez de familia de Murcia Fernando Ferrín Calamita ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Region de Murcia a la pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación para empleo o cargo público, por retrasar de forma maliciosa la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.

Desprecio a la orientación sexual
La condena aprecia el agravante de desprecio a la orientación sexual de la adoptante e incluye una indemnización de 6.000 euros y el pago de las costas, también las de la acusación particular.

El fiscal y la acusación particular habían solicitado en sus conclusiones provisionales 18 y cuatro años, respectivamente, de inhabilitación, aunque en la última sesión del juicio, el pasado día 3, dejaron a criterio de la Sala el que pudiera imponer una pena inferior si apreciaba que Ferrin había cometido este delito no de forma intencionada sino por imprudencia.

En el juicio, Ferrín Calamita, un juez declarado católico practicante y padre de siete hijos, declaró que durante el proceso de adopción de la niña "sólo veló por el interés de la niña" y justificó el retraso en la adopción diciendo que "lo que yo quería era un informe sobre la repercusión de la adopción de la menor, y nadie me ha contestado".

Calamita también dejó algunas perlas durante el juicio, como cuando dijo que sobre las adopciones homosexuales hay informes contradictorios , y unos que consideran que los niños adoptados por gays son "cobayas humanas", aunque afirmó que "los niños necesitan de un padre y una madre. Un hombre y una mujer se complementan. Dos mujeres no".

Vanesa de las Heras y Susana Meseguer , el matrimonio de lesbianas que se querelló contra Ferrín, ofreció también en el juicio jugosas declaraciones, como cuando afirmaron que «nos sentimos indefensas y desamparadas, no entendíamos nada y temimos que (Ferrín) nos quitara a la niña. Parecía capaz de cualquier cosa para separarnos de nuestra hija».

Cuando el juicio quedó visto para sentencia, Calamita declaró que "si me condenan, Dios me tendrá preparado un trabajo mejor".

2008/12/22

> Berria: Justizia > SANTIAGO DEL VALLE, CONDENADO A TRES AÑOS DE CARCEL POR ABUSAR DE UNA MENOR EN SEVILLA

  • Santiago del Valle, condenado a tres años de cárcel por abusar de una menor en Sevilla
  • Debe indemnizar a la víctima con 10.000 euros. Todo ocurrió en diciembre del año 2006.
  • 20 Minutos, 2008-12-22 # Javier Luque
Santiago del Valle, presunto asesino de Mari Luz , ha sido condenado a tres años de prisión, cinco de alejamiento y al pago de una indemnización de 10.000 euros por abusar de una niña de cuatro años en la capital hispalense en diciembre del año 2006, según ha anunciado a 20minutos.es Pilar Sepúlveda, abogada de la acusación particular.

El juicio por este caso se celebró en Sevilla el pasado 24 de noviembre y hoy se ha dado a conocer la sentencia condenatoria.

Los hechos ocurrieron en un patio comunitario de la barriada de La Oliva, donde una vecina observó cómo una menor era objeto de tocamientos por parte del acusado.

Santiago del Valle afirmó ser el tío de la pequeña antes de huir del lugar.

Condenas anteriores
El presunto asesino de Mari Luz ya ha sido condenado a cuatro años y nueve meses de prisión por abusos sexuales a su hija de cinco años y a otra niña de nueve años.

No obstante, una serie de errores judiciales permitió que Del Valle no cumpliera ninguna de las condenas que tenía pendientes.

2008/11/28

> Berria: Justizia > EL SUPREMO CONDENA POR ABUSO DE AUTORIDAD A UN SARGENTO QUE ACARICIABA A LOS SOLDADOS

  • El Supremo condena por abuso de autoridad a un sargento que acariciaba a los soldados
  • Acariciaba la cara a la tropa con la excusa de comprobar su afeitado. Se refería a los soldados de origen musulmán como "moros de mierda".
  • 20 Minutos, 2008-11-28 # EFE
El Tribunal Supremo ha condenado a nueve meses de cárcel a un sargento homosexual de la Compañía de la Policía Militar de Melilla por un delito continuado de abuso de autoridad y trato degradante a varios soldados.

El sargento había sido condenado en junio de 2007 por un juzgado Togado-Militar de Melilla que le impuso una pena de seis meses por dirigirse de forma habitual a los soldados de origen musulmán con expresiones xenófobas como "moro de mierda" o "escoria", y otra de tres meses por acariciar de forma habitual y continuada la cara de sus subordinados, en contra de su voluntad.

Dicho juzgado estimó que los hechos constituían dos delitos distintos de abusos de autoridad, extremo que anula la sentencia de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, que considera que se trata de un único delito continuado de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante a un inferior.

Alega que no hubo quejas
El Supremo rechaza así el recurso presentado por el sargento que alegaba que en marzo de 2005, cuando se cometieron los hechos, su condición de homosexual no era conocida por la tropa, que las ofensas que los soldados declaran haber sufrido no fueron advertidas por otros mandos y que no hubo ninguna queja de las víctimas.

La sentencia declara probado que el procesado se dirigía a algunos soldados musulmanes y norteafricanos con frases humillantes, como: "sois una escoria que no valéis nada" o "no os enteráis porque sois moros".

Además, acariciaba la cara de los militares cuando estaban en formación con la excusa de comprobar su afeitado, al tiempo que les decía: "como te muevas te follo" o "tu tranquilo que no eres mi tipo porque estás gordo".

El TS indica que las declaraciones de las víctimas son precisas y minuciosas, no existiendo razones que permitan dudar de su verosimilitud, y que además el sargento admitió que utilizaba la expresión "moro" o "morito", aunque "en confianza" y sin creer que pudiera molestar a nadie.

2008/11/26

> Berria: Bestelakoak > ABSUELTO EL PADRE QUE CORRIO CON SU HIJO ANTE LOS CABESTROS DEL ENCIERRO

  • Absuelto el padre que corrió con su hijo ante los cabestros en un encierro
  • Gara, 2008-11-26

La Audiencia Provincial de Nafarroa ha absuelto al hombre que, un encierro durante los Sanfermines de 2007, corrió delante de los cabestros de cola con su hijo de 11 años de la mano. De esa manera, la sentencia desestima el recurso de apelación que interpuso su ex mujer y madre del niño, que pedía para el acusado una pena de 15 semanas de arresto por un delito contra los deberes familiares, así como un año de prisión y una indemnización de 12.000 euros para ella, alegando haber sufrido una depresión sicológica tras conocer los hechos. El caso generó un gran revuelo informativo, de modo que el juicio, que se celebró el pasado 28 de febrero, fue seguido por numerosos medios de comunicación.

2008/11/24

> Berria: Laikotasuna > EL PP RESPETA QUE SE RETIREN LOS CRUCIFIJOS, PERO DESTACA QUE SU PRESENCIA NO LE MOLESTA

  • PP respeta se retiren los crucifijos, pero destaca su presencia no le molesta
  • Terra, 2008-11-24

El PP respeta la decisión del juez de Valladolid de obligar a un colegio público a quitar los crucifijos de las aulas, si bien ha remarcado que a los populares 'no les molesta en absoluto' la presencia de tales símbolos en las clases.


Así se ha manifestado la secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, en alusión a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de la capital vallisoletana, que obliga al colegio público Macías Picavea a retirar de las aulas y de los espacios comunes los crucifijos.


En una conferencia de prensa, y en respuesta a una pregunta sobre este tema, la número dos del PP ha indicado que su partido 'ni comparte ni deja de compartir las sentencias judiciales' porque 'las respeta, como es lógico'.


Pero ese respeto, ha añadido, se basa en 'el bien entendido de que al PP no molesta en absoluto que un crucifijo esté en un colegio público'.


De Cospedal ha señalado que la Constitución proclama la aconfesionalidad del Estado, pero también menciona que la católica es la religión preponderante en España, por lo que, según ha dicho, 'a la inmensa mayoría de los españoles' no incordia que el crucifijo esté visible en las aulas.

> Iritzia: Fermín Bocos > EL CRUCIFIJO Y LA CONSTITUCION

  • El crucifijo y la Constitución
  • Siglo XXI, 2008-11-24 # Fermín Bocos

España es un Estado aconfesional y así lo quisimos quienes hace 30 años votamos la Constitución que, conviene recordar, fue aprobada por la inmensa mayoría de los ciudadanos. Por eso, invocando la Carta Magna, un juez le ha dado la razón a la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid que había solicitado la retirada de los símbolos religiosos presentes en las aulas de un colegio público de E.G.B. El magistrado aclara en la sentencia que la presencia de símbolos religiosos en las aulas "vulnera los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución".


"El Estado -añade- no puede adherirse a ningún credo religioso ya que no debe existir confusión alguna entre los fines religiosos y los fines estatales". La sentencia obliga a retirar los crucifijos de las aulas. Lo que ha venido después, es una controversia propia de otras épocas. Para empezar, las autoridades de la Junta de Castilla León -a quienes corresponde cumplir lo señalado en la sentencia- han pasado de la inhibición ("La Junta acata la sentencia, pero son los consejos escolares los llamados a ejecutarla"), a anunciar que recurrirán. El teléfono de Juan Vicente Herrera, presidente de la Junta, debe haber tenido sobrecarga de llamadas durante el fin de semana.


Sobre todo, a partir del momento en el que el cardenal de Toledo, monseñor Cañizares, ha dicho que lo que viene a demostrar la mencionada sentencia es que padecemos una ola de "cristofobia" (sic).Tengo para mi que en esta ocasión, nuestro primer purpurado no lleva razón. En España, el crucifijo está presente en las aulas de los colegios y facultades de algunas universidades privadas y a ningún juez en su sano juicio se le pasaría por la cabeza ordenar que fueran retirados. Sí así lo hiciese, iría contra lo establecido por la ley.


Cosa diferente sucede -como es el caso de Valladolid- cuando se trata de un colegio público. ¿Por qué? Pues porque la Constitución protege la libertad de culto, pero la finalidad del Estado es procurar el bienestar de los ciudadanos, no estar al servicio del designio divino. En un Estado aconfesional la separación entre el ámbito teológico y el político es tan notable que por eso resulta tan llamativa la hipérbole utilizada por el cardenal de Toledo y Primado de España.

> Berria: Laikotasuna > LOS SIMBOLOS RELIGIOSOS SALEN TAMBIEN DE LAS AULAS

  • Los símbolos religiosos salen también de las aulas
  • El País, 2008-11-24 # M.R.S.

El ateísmo también llega a las aulas. El sábado se conocía una sentencia en la que un juez obliga al colegio público Macías Picavea de Valladolid a retirar los crucifijos de aulas y espacios comunes. Un grupo de padres llevaba intentando que el centro los descolgase más de tres años. Ahora el Grupo Socialista de las Cortes de Castilla y León exige a la Junta que los efectos de esta sentencia se extiendan, de oficio, a todos los centros públicos de esta comunidad. "Esta es la única forma de que se tutelen los derechos de las familias que no profesan la religión católica", dijo la portavoz del grupo, Ana Redondo.


La sentencia de Valladolid sostiene que la presencia de símbolos religiosos en la escuela vulnera los derechos fundamentales de igualdad, libertad religiosa y aconfesionalidad del Estado recogidos en la Constitución. El fallo se convierte así, según la asociación Escuela Laica de Valladolid, en un argumento más para que los símbolos religiosos salgan de las escuelas. "Los centros escolares no pueden tener crucifijos ni otros símbolos religiosos. Esto implica adoptar un ideario", opina Fernando Pastor, padre de una niña en el Macías Picavea.


Pero el de Valladolid -aun-que es la primera vez que un juez obliga a un colegio a retirar los crucifijos- no es un caso aislado. En 2002 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinaba que los consejos escolares (que en el caso del Macías Picavea se negó a atender la petición de un grupo de padres y quitar los crucifijos) no tenían entre sus atribuciones la de decidir sobre si quitar estos símbolos; por lo que el centro debía, tal y como solicitaban los padres, retirar los crucifijos.


En Andalucía, el Defensor del Pueblo en la comunidad solicitó que se retiraran estos símbolos cuando hubiera una sola petición para ello, para garantizar "el respeto al derecho de libertad religiosa". En Aragón la Consejería de Educación determinó que los materiales que pueden presidir las aulas e instalaciones no deben tener sentido confesional.

2008/11/17

> Berria: Justizia > ALEMANIA: PROHIBEN A UNA PROFESORA MUSULMANA LLEVAR BOINA EN VEZ DE PAÑUELO EN CLASE

  • Prohíben a una profesora musulmana llevar boina en vez de pañuelo en clase
  • Los jueces alemanes señalan que, en el caso de la docente, la boina vasca debe ser contemplada igualmente como un símbolo religioso
  • La Vanguardia, 2008-11-17 # EFE · Berlín

El Tribunal Administrativo de Colonia ha prohibido a una profesora musulmana ejercer la docencia con una boina vasca en la cabeza para suplir el pañuelo que habitualmente lleva puesto y que también le había sido vetado.


Según anunció un portavoz del tribunal colonés, los jueces rechazaron una demanda en dicho sentido de la propia profesora de 33 años, que pretendía eludir la prohibición de cubrir su cabeza con un pañuelo durante las clases supliéndolo por una boina.


Los jueces alemanes señalaron en su sentencia que, en el caso de la profesora musulmana, la boina vasca debe ser contemplada igualmente como un símbolo religioso.


La demandante había acudido siempre a dar clase con un pañuelo que le cubría la cabeza hasta que una reforma de la ley educativa del estado federado de Renania del Norte-Westfalia de 2006 estableció la prohibición de que los docentes hagan ostentación de su fe religiosa.


A partir de entonces la profesora acudió a clase cubierta con una boina vasca, bajo la que escondía la totalidad de su cabellera, y argumentó ante los jueces que, pese a llevarla por motivos religiosos, se trata de un accesorio de moda.


Los jueces señalaron en su sentencia que, con el uso de la boina vasca, la docente da claramente a entender que profesa la religión del Islám y que se atiene a las exigencias de atuendo de dicha fe. Por ello el tribunal, que deja abierta la posibilidad del recurso, considera que la boina vasca es en este caso un símbolo religioso que "puede alterar la paz escolar".

2008/11/12

> Berria: Justizia > CATALUNYA: 17 AÑOS DE CARCEL PARA DOS JOVENES QUE QUEMARON VIVA A UNA INDIGENTE EN BARCELONA

  • 17 años de cárcel para dos jóvenes que quemaron viva a una indigente en un cajero
  • El País, 2008-11-12 # Pere Ríos · Barcelona

La Audiencia de Barcelona condenó ayer a 17 años de prisión a dos jóvenes por el asesinato de una indigente a la que quemaron viva cuando dormía en un cajero automático de la capital catalana. El tribunal declara probado que los acusados actuaron con alevosía y coordinados con un menor de edad, que ya fue condenado a ocho años de internamiento por este crimen.


Los hechos ocurrieron la madrugada del 16 de diciembre de 2005. Oriol Plana y Ricard Pinilla, que tenían 18 años, entraron sobre la 1.40 en un cajero situado en la zona alta de Barcelona, "increpando y mofándose" de la indigente, y le lanzaron diversos objetos. Tres horas después regresaron con el menor, Juan José M. y cogieron una garrafa con cinco litros de disolvente de una obra cercana. Vertieron el líquido, se pusieron al salvo en el exterior y arrojaron dos cigarrillos. La deflagración alcanzó los 400 grados de temperatura y provocó quemaduras en todo el cuerpo de la indigente, María Rosario Endrinal, de 50 años. Falleció horas después.


El tribunal considera que los hechos demuestran un uso de la violencia "no ya meramente gratuito, sino de tintes de recreo, sin límites". También recuerda que los jóvenes eran conscientes de que podían causar la muerte de la mujer, y que actuaron por turnos, "a modo de violencia jocosa, sin límites, en proceso de degradación ajena del más débil".

2008/10/29

> Berria: Justizia > DOS AÑOS DE CARCEL POR INSCRIBIR COMO PROPIO A UN NIÑO AJENO

  • Dos años de cárcel por inscribir como propio a un niño ajeno
  • El País, 2008-10-29 # J.Y. · Madrid

Un hombre, P. J. D. A., de 41 años, ha sido condenado a dos años de prisión por inscribir como propio a un niño nacido en Uruguay y que le había cedido una mujer en estado de extrema pobreza. Su abogado, P. R. R., de 47, ha recibido el mismo castigo por su participación en el delito.


La Audiencia Nacional considera probado que P. J. D. A. ideó la inscripción fraudulenta de un bebé extranjero como si fuera hijo suyo, después de que le hubiera sido denegada la solicitud de adopción de un niño ruso. Aunque durante el juicio insinuó que tuvo dudas de que el menor fuera suyo, luego aseguró que decidió inscribirlo como propio porque la madre le amenazó con tirarlo al vertedero.


El juez se apoya en los datos del sumario para afirmar que el niño nació a los nueve meses de su gestación, que ésta se produjo en noviembre de 2004 y que está claro que el supuesto padre ni siquiera tenía pasaporte en esa época. Ni él estuvo en Uruguay antes de enero de 2005, dos meses después de la gestación del bebé, ni la madre ha salido nunca del país, por lo que el acusado nunca pudo ser el padre.

2008/10/27

> Berria: Justizia > SEVILLA: CONDENAN A UNA VIUDA A PAGAR 35.000 EUROS A LA AMANTE DEL MARIDO

  • Condenan a una viuda a pagar 35.000 euros a la amante del marido
  • ABC, 2008-10-27 # Sevilla

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una viuda y a sus cuatro hijos a pagar tres cheques, por un importe total de 35.000 euros, a la amante de su esposo y padre, respectivamente, como parte de los pagos en efectivo y talones que el fallecido entregaba periódicamente a esa mujer.


La sentencia de la Sección Quinta de este Tribunal no sólo confirma la obligación (impuesta por un juzgado de primera instancia) de pagar un cheque de 30.000 euros a la amante, sino que amplía dicha deuda a otros dos talones, por importe de 3.000 y 2.000 euros, que en la sentencia recurrida fueron rechazados al haber sido extendidos con cargo a una cuenta vinculada a una empresa familiar. Los jueces consideran demostrado que el fallecido mantuvo «una relación sentimental prolongada en el tiempo» con la demandante V.A.G., fruto de la cual no sólo consiguió a esta mujer un trabajo en la empresa de un amigo, sino que, además, le entregaba regularmente cantidades de dinero, en metálico y mediante cheques, informa Efe..


Tras el fallecimiento del hombre, en enero de 2006, los herederos dieron orden al banco de no abonar los talones de la demandante, pero las dos sentencias consideran que «está fuera de toda duda la existencia de una donación de cosa mueble (dinero)» a través de la entrega de los cheques.


«Liberalidad» del fallecido

La Audiencia añade que la entrega de ese dinero no respondía al pago de unos servicios, sino a la «propia liberalidad» del interesado «en el curso de la relación sentimental que, al parecer, mantenía» con la mujer. Pese a estar los dos cheques cuyo pago se rechazó en primera instancia con cargo a una cuenta de la empresa familiar, la Audiencia considera que el fallecido tenía disposición sobre los fondos de la misma.

2008/10/25

> Berria: Eskubideak > UN JUEZ CONCEDE EL PERMISO DE "PATERNIDAD" A UNA MADRE LESBIANA


  • Un juez concede el permiso de paternidad a una madre lesbiana
  • El País, 2008-10-25 # Elena G. Sevillano · Madrid

Darío tiene un año y nueve meses, pero una de sus madres, Carmen, está ahora mismo disfrutando de su permiso de maternidad. Que en términos legales no es un permiso de maternidad, sino de paternidad. Al menos con ese nombre ha tenido que solicitarlo. Porque Carmen, madrileña de 46 años, no es la madre biológica de Darío. Cuando Rosa, su pareja, dio a luz, ella inició los trámites de adopción para que Darío también fuera hijo suyo legalmente. Se la concedieron y solicitó el permiso de paternidad de 13 días que le correspondía por ley.


La Seguridad Social, que es la que paga esa prestación, se la denegó alegando una cuestión técnica. Le dijo que tenía que demostrar que ya había disfrutado el permiso para que, a posteriori, se lo abonaran. Una sentencia del juzgado de lo Social número 30 de Madrid le ha dado ahora la razón a Carmen. El juez razona que "la trabajadora no tiene por qué suspender su prestación y su salario, en precario, a expensas de que finalmente se le reconozca o no la prestación sustitutiva del salario perdido".


"Decidí reclamar porque la explicación que me daban no era justa; yo tenía razón", decía ayer Carmen. "Pedí la prestación antes de tomarme los días porque no estaba segura de que me la fueran a pagar, y no podemos prescindir de medio sueldo".


El sindicato CC OO, cuyo departamento jurídico ha llevado el caso, considera que ha habido discriminación. "Cuando llega un hombre con el libro de familia, inmediatamente le reconocen el derecho. A ella le dicen que lo disfrute y ya veremos", criticó Ana González, secretaria de Política Social e Igualdad de CC OO Madrid. "Esta sentencia sienta un precedente importante. Muchas parejas en esta situación no lo denuncian", añadió.


"No conozco ningún caso de denegación a un hombre", afirmó el abogado de Carmen, Miguel Ángel Serrano. Otro laboralista consultado, Jordi Vidal, del Colectivo Ronda, coincidió en que generalmente nunca se pide demostrar que ya se ha disfrutado del permiso.

2008/10/15

> Berria: Bestelakoak > ABSUELVEN A IRWIN, EL CICLISTA QUE SE PASEA DESNUDO

  • Absuelven al ciclista francés que se pasea desnudo por Gipuzkoa
  • El juez alega que no existen leyes que prohíban ir por la calle sin ropa
  • El Diario Vasco, 2008-10-15

Irwin, el ciudadano francés juzgado la semana pasada en San Sebastián por desobediencia a un agente de la Ertzaintza que lo arrestó cuando paseaba sin ropa por Errenteria, fue absuelto al no existir ninguna ordenanza municipal que impida transitar desnudo por la vía pública.


El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de la capital guipuzcoana señala que no se puede argumentar por tanto la «legitimidad de la orden» dada por el ertzaina que lo detuvo, ya que «todo aquello que no está legalmente prohibido está permitido», según «el principio de autodeterminación y libertad proclamado por la Constitución». «Resulta evidente que la conducta del denunciado, con independencia de las valoraciones morales que merezca, no es susceptible de constituir ilícito penal alguno», destaca el juez en su sentencia.


El fiscal había solicitado una multa por una falta de desobediencia al agente que detuvo a Irwin el pasado 1 de julio en una rotonda cercana a la comisaría de la Er-tzaintza de Errenteria.


El Ministerio Público tendrá que decidir ahora si recurre este fallo, al igual que ha hecho con el auto del Juzgado de Instrucción número 5 que archivó otra denuncia contra Irwin por pasear desnudo el pasado 15 de mayo por la zona del Peine del Viento de San Sebastián. En este caso, el juez acordó el sobreseimiento provisional al no considerar suficientemente justificada la comisión de una infracción penal como le imputaba la Fiscalía, la cual señala en su recurso que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de exhibicionismo sexual.


«Exhibicionismo»
El Ministerio fiscal indica en ese recurso que los agentes que lo detuvieron observaron «una clara actitud de exhibicionismo» y pone como ejemplo que, mientras los policías hablaban con él, «colocaba los brazos en jarras frente al público que miraba la intervención y realizaba fotografías».


Esa circunstancia denota, a juicio del fiscal, que «pasear o tomar el sol desnudo y hacerlo precisamente fuera de los lugares habilitados en las playas, no obedece a una ideología naturista, sino a una voluntad exhibicionista que puede perjudicar a los menores de edad».


«Afirma el imputado que lo hace para llamar la atención de la gente sobre el juicio de las apariencias, pero en ningún caso tal finalidad puede vulnerar u ofender el derecho a la integridad o indemnidad sexual de un menor de edad o incapaz», añade el fiscal.


La defensa de Irwin impugnó este recurso, que podría resolver la Audiencia de Gipuzkoa en el probable caso de que lo rechace Instrucción 5, y en su escrito alega que «no hay nada impúdico en estar sin ropa si esto no va acompañado de actos de contenido o significación sexual».


Señala que el fiscal «se contradice» y se pregunta si «en la playa no se comete entonces el delito aun cuando haya menores».

2008/08/23

> Berria: Homofobia > "PEGAR A UN HOMOSEXUAL CUESTA APENAS 70 EUROS DE MULTA"

  • «Pegar a un homosexual cuesta apenas 70 euros de multa»
  • El Correo de Andalucía, 2008-08-23

Hace tres años, un joven de Barbate (Cádiz) fue agredido en plena calle por dos albañiles, cuando logró escaparse y salir corriendo le persiguieron insultándole e incluso, al lograr refugiarse en su casa, sus perseguidores aún patearon la puerta y profirieron gritos contra él.


Tras la correspondiente denuncia y juicio, los agresores sólo tuvieron que pagar una multa de cien euros, una sentencia que la presidenta de Colegades, Cristina Zurita, no duda en calificar de “irrisoria”. Una valoración con la que coincide el presidente de Colegas Andalucía, Antonio Ferre, quien lamenta que este tipo de penas “anima a que la gente haga de su capa un sayo porque pegar a un homosexual puede costar apenas 70 euros”.


Ferre considera necesarias reformas legales como las realizadas para los casos de violencia de género que endurezcan las penas por este tipo de delitos, además de una ley de igualdad de trato que refuerce la no discriminación por la orientación sexual.


Para los responsables de Colegas, resulta “frustrante” que cuando una persona decide dar el paso de denunciar una agresión vea la escasa repercusión que el delito tiene en sus agresores. Y es que tras recibir una paliza por el mero hecho de ser homosexual, más allá del daño físico pesa a veces en la víctima la humillación y el sentimiento de exclusión, que se refuerza si el daño no obtiene un castigo ajustado.

2008/08/08

> Iritzia: Eulogio López > LA LESBIANA DE LA COPE O LO POLITICAMENTE CORRECTO IMPERA EN MEDIOS Y TRIBUNALES

  • La lesbiana de la COPE o lo políticamente correcto impera en medios y tribunales
  • Hispanidad, 2008-08-08 # Eulogio López

¿Despediría yo de Hispanidad a una lesbiana por el hecho de ser lesbiana? No. ¿Echaría yo de Hispanidad a una lesbiana que practicara el orgullo gay y promocionara la homosexualidad? Por supuesto que sí, sin pensarlo un segundo. De otra forma estaría engañando a mis lectores, pues Hispanidad no oculta que es un medio católico y con ello cada cual sabe lo que va a encontrar. Es decir, se va a encontrar con un medio que respeta a los homosexuales, como personas e hijos de Dios que son, pero que abomina de la homosexualidad y la vitupera sin piedad. Ya sé que está de moda interpretar las críticas a la pobreza con las críticas a los pobres, la denuncia de la incultura con la diatriba contra los incultos y la persecución del SIDA con la discriminación de los sidosos, pero créanme: la razón de tamaña conclusión es debida a cierta susceptibilidad social creciente y a que el mal no está en los gays sino en el orgullo gay –o en los gays orgullosos de serlo, claro está-.


Y ya sé que, en ese caso, seguramente Hispanidad saldría perdiendo ante los tribunales, pero eso sólo es porque los tribunales realizan una interpretación políticamente correcta de la legislación. Los tribunales y los medios. Por ejemplo, días atrás escuché un mitin en Radio Nacional de España. No a cargo de un político, sino de la conductora del espacio de mediodía. Se refería al crimen –sin presunto- de violencia de género perpetrado en Barcelona: “Terrorismo doméstico”, “asesinato machista” y otras lindezas de la presentadora que no dudó en emplear nombres propios con voz asaz enfadada. Es más, despidió la información con la siguiente coletilla: “Ahora pasamos al otro terrorismo, el de ETA”. Pues bien, horas después se supo que no había habido crimen alguno, ni machista ni ‘normal’. La muerte se había debido a causas naturales. Pero Radio Nacional de España no emitió rectificación alguna. Cuando se nada a favor de la corriente vale todo: hasta la canallada y el estereotipo: un varón ‘normal’ es un maltratador en potencia.


Por supuesto que lo de la COPE en Vigo ha resultado una manipulación de principio a fin. Por supuesto que no se la echó por lesbiana y ella misma había cogido la excedencia para marcharse a trabajar con el BNG. Me consta por sus compañeros que celebraron su marcha con cava y ribeiro, y ninguno de aquéllos con los que he podido hablar sabían nada de su condición de homosexual. Pero la cuestión es que tiene una sentencia a favor, ahora dos, y que se está divirtiendo un montón cobrando salarios de demora y convertida en mártir de la libre opción sexual, pero la cuestión de fondo es la anterior.


En cualquier caso, lo que me asombra es siempre lo mismo: si era homosexual y conocía el ideario de la COPE, ¿no es la susodicha la que, ‘motu proprio’, debería irse de la COPE o no haber entrado nunca en su redacción? Porque es una incoherencia bárbara y una forma de engañar a los oyentes, que son los que importan. ¿No será que si una lesbiana trabaja en la COPE lo hace por fastidiar? Porque, oiga, el principal argumento en pos de la coherencia –sana virtud- es que nadie da lo que no tiene. Los hay que ni nos dejan, ni aceptaríamos, trabajar en una redacción anticristiana. (Sí, ya sé que lo mismo ocurre con Federico Jiménez, pero por hoy no quiero más líos, ¿vale?).

2008/08/07

> Berria: Justizia > LA COPE ES CONDENADA POR DESPEDIR A UNA PERIODISTA LESBIANA

  • COPE es condenada por despedir a una periodista lesbiana
  • Sentido G, 2008-08-07 # FELGTB · Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reiterado la nulidad del despido de Isabel Quintairos, la periodista a la que COPE destituyó de su puesto tras casarse con una mujer y haber trabajado durante una excedencia para el BNG.


La FELGTB celebra esta nueva decisión, que evidencia la lesbofobia de la cadena COPE, y muestra su apoyo a Isabel Quintairos, que tiene pendiente un nuevo juicio por un segundo despido.


La sentencia resuelve que la redactora fue despedida por su orientación sexual y su ideología. Nadie puede perder su trabajo por ser homosexual, ha destacado Sylvia Jaén, Secretaria General de FELGTB. Jaén ha recordado también que la cadena COPE no puede imponer su ideario sectario a las leyes de este país, las leyes no tienen interpretación moral, están para cumplirlas.

2008/08/06

> Berria: Lesbofobia > GALICIA: EL SUPERIOR CONFIRMA LA NULIDAD DEL DESPIDO DE LA PERIODISTA DE LA COPE

  • El Superior confirma la nulidad del despido de la periodista de la Cope
  • La emisora de los obispos solicita un traductor de gallego para un nuevo juicio
  • El País, 2008-08-06 # Anna Flotats · Santiago

La justicia ha vuelto a dar la razón a la periodista Isabel Quintairos. Fue despedida por la cadena Cope por estar casada con una mujer y por haber trabajado para el BNG. Así lo estimó la juez del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago, quien obligó a la empresa a readmitir a la redactora. La sentencia, que declaraba el despido nulo "por vulnerar los derechos fundamentales de la periodista", fue recurrida por la empresa, entre otros motivos, por estar escrita en gallego, "una lengua tal vez cooficial o algún dialecto". Ayer, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó el fallo del juzgado.


La Cope "se acuerda del idioma del proceso cuando recibe la sentencia contraria a sus intereses", reza el documento. Y es que los abogados de la cadena no manifestaron desconocer la lengua gallega en ningún momento del proceso. Aun así, la Cope decidió recusar a la magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago Ana López Suevos por "faltar de forma palmaria a la verdad" y por su actuación "absolutamente sectaria y partidista". El Consejo General del Poder Judicial archivó la causa.


Otra de las pruebas que confirman la sentencia a favor de Quintairos está en un párrafo del ideario de la cadena Cope, aprobado por el pleno de la Conferencia Episcopal: "[La emisora] difundirá asimismo, con claridad y con ahínco, el concepto cristiano del matrimonio, la familia y la sexualidad". Quintairos fue despedida por su orientación sexual e ideólógica porque, como dice la sentencia, "la empresa no fue capaz de acreditar que la no readmisión de la periodista obedecía a las causas esgrimidas por su defensa".


"Nunca creí que un caso tan absurdo como éste se pudiera sostener", confiesa Quintairos, quien dentro de una semana volverá a sentarse delante de los abogados de la Cope. Antes de recurrir la sentencia, la emisora acató el fallo de la magistrada Ana López Suevos, aunque sólo durante tres días. Después de readmitir a la redactora en la empresa -"estuve sentada en una silla, apartada de la redacción y sin que nadie me asignara una tarea", cuenta Quintairos-, la Cope volvió a despedirla. El juicio por la segunda destitución se celebrará el próximo martes.


Para curarse en salud, los abogados de la cadena han solicitado "que se habilite a una persona conocedora de la lengua empleada para que proceda a la correspondiente traducción". El objetivo: atenuar la "permanente actitud innecesariamente provocadora" de la abogada de Quintairos, quien durante el juicio anterior, "sufrió un súbito ataque de galleguismo". La Cope "olvida", según el TSXG, que se puede usar "la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma" en un proceso judicial.


"Nunca llegaré a comprender este empecinamiento, cuando la justicia está quitando la razón a la Cope de manera demoledora", reconoce Quintairos, en paro desde el 18 de julio del año pasado (cuando fue despedida por primera vez) y a la espera de cobrar los salarios de tramitación.

2008/07/31

> Berria: Trans > EL SUPREMO DICTAMINA QUE REGISTRO CIVIL CORRIJA EL GENERO DE UNA MUJER TRANSEXUAL

  • Supremo dictamina que Registro Civil corrija género de transexual a femenino
  • Terra, 2008-07-31

El Tribunal Supremo ha declarado que el Registro Civil de Madrid corrija el género de un transexual, que responde a las iniciales de K.P.S. y figure como femenino en vez de masculino, según una sentencia del pasado día 4 de julio difundida hoy.


En 2002 el demandante había solicitado una rectificación de género en la partida de nacimiento, para que posteriormente figurara en el Registro Civil, ante el juzgado de primera instancia de Madrid, número 47.


En la demanda el demandante manifestaba que 'desde siempre se ha manifestado como mujer, con problemas de rechazo y discriminación por parte de otros niños durante su etapa escolar, y posteriormente ha ido demostrando, con su actitud ante la vida, que es una mujer'.


Entonces, el ministerio fiscal se opuso a la estimación de la demanda 'al considerar el informe médico forense claro y concluyente en el sentido de que el demandante 'tiene pene y testículos morfológicamente normales' y 'los tratamientos hormonales han surtido muy escasa eficacia'.


Un año después, en 2003, el Juzgado de Primera Instancia número 47 desestimó íntegramente la demanda, que el demandante apeló.


El demandante apeló, entonces, que estaba probado 'psicológicamente' que es una mujer y que estaba demostrado 'la existencia de un trastorno de identidad sexual'.


A su vez, recordaba que se habían obviado 'las recomendaciones del Parlamente Europeo y el Consejo de Europa que instan a los Estados a que sus legislaciones reconozcan la realidad de casos' como éste y 'luchen contra la discriminación' de estas personas.


Sin embargo, la sección vigésima de la Audiencia Provincial dictó sentencia a finales de 2004 desestimando el recurso y confirmando la sentencia apelada.


Así, el demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando la infracción del artículo 10 de la Constitución y de otras sentencias de la sala de lo civil del alto tribunal.


El artículo 10 de la constitución establece que 'la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social'.


Además determina que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce 'se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España'.


En la sentencia difundida hoy el Tribunal Supremo destaca que el 17 de marzo de 2007 entró en vigor la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas cuyo artículo 1 declara que toda persona de nacionalidad española y con capacidad suficiente para ello podrá solicitar la rectificación de la mención registral de sexo, que conllevará el cambio del nombre propio.


En este sentido, advierte, sin embargo, de que la pretensión de cambio de la mención de sexo y de nombre se formuló antes de la vigencia de dicha ley.


Sin embargo, el tribunal determina que hay 'un freno' al libre desarrollo de la personalidad que se proyecta en una lesión de la dignidad humana, en una falta de tutela de la salud, al respeto a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de la integridad física y moral, pues parece que el libre desarrollo de la personalidad implica un derecho de sostener la identidad sexual como expresión de la identidad personal, que es un bien de la personalidad.


Por último, establece que hay que reconocer al individuo que sufre la patología denominada 'disforia de género', 'la facultad de conformar su identidad sexual de acuerdo con sus sentimientos profundos y con sus convicciones de pertenecer a otro sexo'.

2008/07/30

> Berria: Justizia > RAFAEL RICARDI, TRAS 13 AÑOS DE PRISION: "NADIE ME HA PEDIDO PERDON"

  • "Nadie me ha pedido perdón"
  • Rafael Ricardi intenta normalizar su vida tras 13 años en prisión por una violación que no cometió
  • El País, 2008-07-30 # F.J. Román · Cádiz

"Nadie me ha pedido perdón. Eso es lo peor". El portuense Rafael Ricardi, de 48 años, que el pasado jueves salió de la cárcel de Topas, en Salamanca, tras soportar 13 años de prisión por una violación que no cometió, ofreció ayer una larga conferencia de prensa para contar su experiencia y situarse como "una víctima señalada injustamente con el dedo".


Ricardi se reconoció "desorientado y asustado" en el "mundo nuevo" que ha encontrado a su salida de prisión en el que "todo es raro". Sus asesores legales estudian la petición de una compensación por el error que le ha llevado a prisión, pero Rafael, que ahora disfruta del tercer grado penitenciario mientras se tramita su libertad definitiva ante el Supremo, aseguró que lo primero que quiere es recibir una disculpa: "Después de tantos años, no me han pedido ni perdón", denunció.


Con el rostro cansado, voz rota, muy serio y acompañado por su hija Macarena y los abogados de Pro Derechos Humanos de Andalucía, Antonia Alba y Juan Domingo Valderrama, Ricardi explicó que su mayor deseo es "recuperar" su vida, que lo que le apetece "es salir a pasear por la calle y la playa", y que intenta superar el estado de ansiedad que le ha provocado la reapertura del caso, después de que unas pruebas de ADN identificasen a los verdaderos culpables de la violación que se le imputó en 1995. "No conozco a ninguno de los dos agresores, ni conozco a la víctima, a la que reconozco como eso, como una víctima, porque yo he sido otra", dijo.


Ricardi aseguró que siempre ha mantenido que era inocente, "ante mi familia y los jueces". Sus abogados recordaron que las violaciones que se produjeron en el entorno de El Puerto en 1995 "continuaron después de que Ricardi hubiese sido detenido".


Desde el lunes está en manos de un equipo de psicólogos que le ayudan a superar el trance vivido. "El error que han cometido, por mucho que hagan, no está pagado", advirtió. A pesar de ello, afirmó con voz pausada que "siempre he creído y sigo creyendo en la justicia: yo sabía que algún día este caso se podía solucionar".