Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal de Estrasburgo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal de Estrasburgo. Mostrar todas las entradas

2008/02/16

> Berria: Homofobia > RUSIA: GAY RUSSIA LLEVA LA PROHIBICION DE LA MARCHA GAY DE MOSCU AL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

  • Gay Russia lleva la prohibición del último Orgullo de Moscú al tribunal de DD.HH. de Estrasburgo
  • Dos Manzanas, 2008-02-16 # Xavi

Gay Russia, la asociación organizadora de la Gay Pride de Moscú, ha presentado el caso de la prohibición de la edición de 2007 ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Con ello pretenden un triunfo simbólico y material que avale sus tesis de cara a las próximas ediciones, después de que las dos primeras marchas no fueran autorizadas por las autoridades municipales de la capital rusa.


En la documentación presentada al tribunal de la ciudad francesa se encuentra un recorrido por las declaraciones homófobas del alcalde de Moscú, Yuri Luzhkov, que el año pasado comparó el Orgullo con un “acto satánico” y recientemene lo hizo con “un arma de destrucción masiva“. La reclamación económica asciende a un millón de euros.

2008/01/29

> Iritzia: Belén Martínez > MADRE NO HAY MAS QUE UNA

  • Madre no hay más que una
  • Gara, 2008-01-29 # Belén Martínez · Analista social

La sentencia establece que la orientación sexual de las personas no es pertinente a la hora de autorizar una adopción. A partir de ahora ya no se podrá seguir oponiendo supuestos intereses de la infancia y orientación sexual de quienes adopten


El pasado 9 de enero se cumplían cien años del nacimiento de Simone de Beauvoir. Me gustaría saber qué diría la autora de «El segundo sexo», a propósito de los datos del Institut d'Études Démographiques (INED), que estiman que, en el Estado vecino, entre 24 y 40.000 niños y niñas son educadas por familias compuestas por dos personas del mismo sexo.


Hace una semana conocimos una decisión histórica de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), por la que Francia era condenada a pagar una indemnización de 10.000 euros, en concepto de daños morales, a Emmanuelle, una educadora infantil de 46 años que vive en pareja con una psicóloga desde hace 18, y a la que se le impedía la adopción de un bebé desde hacía diez años.


Es la primera vez que este Tribunal condena a un estado del Consejo de Europa debido a una discriminación por razón de la orientación sexual en una demanda de adopción. La sentencia reconoce también que ha existido una violación del respeto de la vida privada y familiar, y considera que no existen razones «particularmente graves y convincentes» para la justificación de una diferencia de trato, puesto que la legislación francesa autoriza la adopción a las personas solteras. La sentencia establece que la orientación sexual de las personas no es pertinente a la hora de autorizar una adopción; es decir, que a partir de ahora ya no se podrá seguir oponiendo supuestos intereses de la infancia y orientación sexual de quienes adopten. Ser lesbiana, gay y bisexual ya no podrá constituir un obstáculo para la adopción.


En 1998, a Emmanuelle se le denegó la adopción, aludiendo a la ausencia de referentes de identidad paterna, principalmente. En 2002, el Consejo de Estado confirmaba el rechazo de la solicitud de adopción, atendiendo a las necesidades e interés de la criatura.


Así las cosas, la mujer se dirigió a la Corte Europea de Derechos Humanos invocando la vulneración de los artículos 14 (prohibición de discriminación) y 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) de la Convención Europea de los Derechos Humanos.


Anteriormente, en el año 2002, la CEDH había rechazado otra demanda en ese mismo sentido, indicando que la legislación francesa permite un amplio margen de interpretación a la hora de conciliar los intereses de la persona demandante y de las niñas y niños que pudieran ser adoptados. De hecho, en París no existe impedimento para que una soltera lesbiana pudiera adoptar un bebé.


En Alemania, Bélgica, Dinamarca, Estado español, Islandia, Noruega, Holanda y Reino Unido se autoriza la adopción conjunta a parejas gays o lesbianas. La adopción conjunta conlleva visibilizar una situación -pertinente desde el punto de vista social e irrelevante desde el punto de vista moral-. También supone cuestionar una historia saturada de prácticas y de discursos patriarcales. Para Wittgenstein aprender un lenguaje es aprender una forma de vida. ¿Podremos seguir diciendo aquello de «madre no hay más que una»? That is the question.

2008/01/23

> Iritzia: Argelia Queralt > DOCTRINA APLICABLE EN TODA EUROPA

  • Doctrina aplicable en toda Europa
  • El País, 2008-01-23 # Argelia Queralt · Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona

Ayer se hizo pública la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos E. B. contra Francia en la que se declaraba vulnerado el derecho a la igualdad en relación con el derecho a la intimidad reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Así, el Tribunal Europeo concluyó que la razón de fondo que llevó a las autoridades francesas a denegar a la demandante una autorización de adopción fue su orientación sexual.


¿Qué podrá hacer la señora E. B. a partir de hoy con esta sentencia? Pues bien, lo cierto es que las sentencias del Tribunal Europeo no son ejecutivas, esto es, no implican la inmediata anulación ni de actuaciones administrativas ni de decisiones judiciales ni, tampoco, la modificación o derogación de una norma. Sí puede fijar el Tribunal, en cambio, una cantidad de dinero en concepto de satisfacción equitativa -así ha sido en la sentencia europea que nos ocupa- que los Estados deben y hacen efectiva en el plazo de tres meses.


Ahora bien, más allá del pago de esta indemnización, el cumplimiento efectivo de la sentencia europea queda en manos del Estado condenado. Hoy en día buena parte de los 47 Estados firmantes del CEDH prevén algún mecanismo de ejecución que consiste, por lo general, en reabrir el procedimiento judicial en que se vulneró o en el que no se tuteló adecuadamente el derecho fundamental. Francia prevé dicha ejecución en casos penales, condición que no concurre en este asunto. España no tiene ningún mecanismo específico de ejecución.


¿Significa esta falta de aplicación directa que las sentencias del Tribunal Europeo ven limitada su efectividad a la declaración de violación del Convenio y al pago de la satisfacción equitativa? En absoluto. Las sentencias del Tribunal no son ejecutivas pero sí son obligatorias. Tal naturaleza impone al Estado condenado el deber de poner fin a la vulneración del derecho, de reparar a la víctima y, por último, de evitar que una violación similar se produzca de nuevo.


El resto de Estados también quedarán afectados por la sentencia puesto que el Convenio genera la obligación de compatibilizar los estándares de protección de los derechos fundamentales nacionales con el estándar europeo, integrado por el Convenio y la jurisprudencia de su Tribunal. Así pues, si un Estado parte observa que una sentencia europea descubre la incompatibilidad de su actuación o normativa con el estándar europeo deberá efectuar los cambios necesarios para acabar con dicha situación. Si no, el Estado se arriesga a que una demanda en su contra llegue ante Estrasburgo y sea declarado responsable de una infracción del Convenio. No debe pensarse, por otra parte, que estas afirmaciones tienen exclusivamente alcance teórico. Nada más lejos de la realidad: la práctica administrativa, judicial y legislativa de todos los Estados parte del CEDH demuestra la enorme efectividad de las decisiones europeas.


En definitiva, la demandante quizá no vea reparado inmediatamente su derecho, pero sin duda esta sentencia obligará a las autoridades legislativas, administrativas y judiciales francesas, y a las del resto de Estados parte, a conciliar sus criterios de aplicación de las leyes con el estándar europeo. So pena de ser declarado responsable de la contravención del Convenio, ningún Estado podrá desde hoy negar la autorización de adoptar un hijo a una persona por la única razón de no ser heterosexual.

> Berria: Eskubideak > TRIBUNAL DE ESTRASBURGO: HISTORICA SENTENCIA A FAVOR DE LA ADOPCION POR LAS PERSONAS HOMOSEXUALES

  • Histórica sentencia en favor de la adopción por los homosexuales
  • El Tribunal de Estrasburgo condena a Francia por discriminar a una lesbiana
  • El País, 2008-01-23 # Ana Carbajosa · Bruselas

La justicia europea desmontó ayer uno de los últimos obstáculos para la adopción de niños por homosexuales. La Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó ayer a Francia por discriminar a una mujer al tener en cuenta su orientación sexual a la hora de decidir sobre una demanda de adopción solicitada por la demandante.


La sentencia, la primera del Tribunal en la que se condena a un país por discriminar a un homosexual en un proceso de adopción, sienta además jurisprudencia. Francia tendrá que pagar 10.000 euros a la demandante, además de las costas judiciales, de 14.528 euros.


La sentencia hecha pública ayer es vinculante tanto para Francia como para cualquiera de los países que han suscrito la Convención Europea de Derechos Humanos.


E. B., francesa de 45 años y profesora en una guardería inició en su país en 1998 el procedimiento para adoptar a un menor. La demandante, que vivía desde 1990 con su pareja, también mujer, declaró a los servicios de adopción su orientación sexual durante el proceso. La comisión francesa encargada de revisar las demandas de adopción rechazó la petición de E. B. siguiendo un dictamen psicológico que indicó que la falta de imagen paterna perjudicaría al menor.


La demandante inició entonces un vía crucis judicial que terminó ayer con la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo. Allí, 10 jueces contra 7 consideraron que hubo violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el que prohíbe la discriminación.


En concreto, los jueces indican en la sentencia que las autoridades francesas sólo podrían haber rechazado la solicitud de adopción en el caso de que hubiera "problemas especialmente serios y convincentes" en relación con la vida privada del futuro padre o madre. Consideran que en este caso "no se daban estos motivos porque la ley francesa permite adoptar a las personas solteras, abriendo la puerta a la adopción por parte de una mujer soltera homosexual". Sostienen además que el argumento de "la falta de una figura paterna" sirvió de pretexto para ocultar la verdadera razón del rechazo de la solicitud de adopción, es decir la homosexualidad de E. B.


"El Código Civil no se pronuncia sobre la necesidad de un referente de otro sexo", argumenta la sentencia, en la que los jueces consideran que la demandante posee "cualidades personales indudables y aptitudes para educar a un niño". "Las consecuencias de esta decisión serán muy importantes", anunció ayer a los periodistas Caroline Mecary, abogada de la demandante. "A partir de ahora, Francia no podrá rechazar las demandas de adopción de personas que no estén casadas porque sean homosexuales", añadió.


La abogada estimó además que la resolución del Tribunal de Estrasburgo será aplicable a todos aquellos países que permiten la adopción a personas que no estén casadas y estimó que la decisión supone "una victoria sobre el miedo, los prejuicios y la ignorancia".


Una portavoz del Tribunal de Estrasburgo aclaró que la sentencia no implica que Francia tenga ahora que modificar su legislación, sino que simplemente tiene que aplicar la existente -la que permite adoptar a mujeres y hombres solteros- sin que se produzcan discriminaciones por razón de la orientación sexual.


En 2002, el Tribunal de Estrasburgo falló en sentido contrario en un caso similar en el que un homosexual francés alegó discriminación durante un proceso de adopción. Esta instancia judicial europea consideró entonces que Francia disponía de "un cierto margen de apreciación" en una cuestión en la que hay que conciliar "los intereses del demandante con los de los menores susceptibles de adopción". Pero en aquella ocasión no se trató de un fallo de la Gran Sala y, por tanto, no sentó jurisprudencia, según explica la portavoz del Tribunal de Estrasburgo.


  • Panorama europeo
  • Legislación distinta. Nueve países europeos permiten la adopción de niños por parejas de gays o lesbianas: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Islandia, Noruega, Holanda, Reino Unido y Suecia.
  • Reino Unido. En marzo de 2007 la Cámara de los Lores aprobó una ley por la cual las agencias cristianas que tramitan las adopciones en ese país no podrán negarse a dar en adopción menores a homosexuales.
  • Polonia. Los hermanos Kaczynski, uno presidente de Polonia y el otro ex primer ministro, saltaron a la luz pública por sus propuestas hostiles a los homosexuales. Una de ellas, la prohibición de hablar de homosexualidad en las escuelas.
  • España. El Código Civil permite desde 2005 el matrimonio gay y la adopción por parte de una pareja del mismo sexo. Pero algunos jueces han puesto trabas a la aplicación de la ley por su ideología y creencias religiosas. Como el juez de familia Fernando Ferrín Calamita, que intentó impedir que una mujer adoptara a la hija de su esposa.

2008/01/22

> Berria: Eskubideak > LA FELGTB CELEBRA QUE EL TRIBUNAL EUROPEO CONDENE A FRANCIA POR PROHIBIR ADOPTAR A UNA LESBIANA

  • La federación gay celebra que el tribunal europeo condene a Francia por prohibir adoptar a una lesbiana
  • Servimedia, 2008-01-22

La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (Felgtb) se congratuló hoy de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya condenado a Francia por impedir a una lesbiana que vivía con su pareja adoptar un niño.


El coordinador de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos de la Felgtb, David Montero, declaró a Servimedia que "estamos contentos" con esa sentencia del citado tribunal, "porque sienta jurisprudencia para los 47 Estados del Consejo de Europa".


"Esto significa", aclaró, "que esa jurisprudencia se aplica tanto en Rusia, como en Albania, Portugal y España, y esto es importante".


Finalmente, Montero subrayó que la sentencia afirme que "la orientación sexual deja de ser un elemento pertinente para el Estado a la hora de otorgar o denegar derechos y eso es algo que valoramos positivamente".

> Berria: Eskubideak > TRIBUNAL DE ESTRASBURGO: VARAPALO A FRANCIA POR IMPEDIR QUE UNA LESBIANA ADOPTARA A UN NIÑO

  • Varapalo a Francia por impedir que una lesbiana adoptara a un niño
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamina que el país actuó de forma ilegal y obliga a indemnizar a la víctima
  • Público, 2008-01-22 # Reuters · Paris

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que Francia actuó ilegalmente al impedir que una lesbiana adoptara a un niño. Ante esta situación ha resuelto que el Estado francés pague 10.000 euros por los daños ocasionados.


La decisión, que se ha tomado por diez votos a siete, podría tener un impacto en la legislación sobre adopción por parte de homosexuales en toda Europa.


"Las consecuencias de esta decisión son importantes", ha comentado su abogada, Caroline Mecary, en un comunicado. "De ahora en adelante, Francia ya no podrá negar la adopción a una persona no casada basándose en su homosexualidad".


"Lo mismo ocurrirá en otros países miembros del Consejo de Europa que permiten la adopción por parte de personas no casadas", ha añadido.


La mujer, una profesora de guardería de 45 años identificada únicamente como E.B., vivía en pareja con otra mujer y llevó a Francia al Tribunal de Estrasburgo después de que en 1998 se le negara el derecho a adoptar un niño.


Al igual que en otros países europeos, Francia permite adoptar a los solteros y su abogada dijo que la mujer había sido discriminada por su sexualidad.


Según el veredicto, la adopción sólo podía impedirse en caso de problemas "particularmente graves y contundentes" relacinados con la vida privada de un potencial progenitor.


"No había tales razones en el caso porque la ley francesa permite a los solteros adoptar un niño, abriendo con ello la posibilidad de adopción por parte de un homosexual soltero", agrega.