2008/03/12

> Berria: Hezkuntza > EL FISCAL RECURRE EL DERECHO A OBJETAR A EDUCACION PARA LA CIUDADANIA

  • El fiscal recurre el derecho a objetar a Ciudadanía
  • Aduce que la Constitución sólo permite la exención en los casos tasados
  • El País, 2008-03-12 # Julio M. Lázaro · Madrid

La Constitución no reconoce el derecho a la objeción de conciencia con carácter general y por ello no pueden admitirse más supuestos que los expresamente reconocidos en sus páginas (exención del servicio militar obligatorio) o en una norma de rango legal. Ésa es la piedra angular sobre la que el ministerio fiscal va a cimentar su recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de los Gabaldones, que reconoció a unos padres andaluces el derecho a que su hijo quede exento de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.


La sentencia, de la que fue ponente Enrique Gabaldón Codesido, hijo del presidente de honor del Foro de la Familia e impulsor de la campaña de objeción de conciencia contra la asignatura, José Gabaldón López, citaba diversa jurisprudencia para llegar a la "razonable" conclusión de que si unos padres, "por razones filosóficas o religiosas que no tienen por qué exponer detalladamente", están en desacuerdo con parte de la asignatura, es "lógico" que soliciten "que se excluya de ella a su hijo". El razonamiento coincidía con la línea argumental expuesta en artículos y foros de Internet por el padre del ponente. La sentencia, divulgada tres días antes de las elecciones, fue utilizada en los mítines de campaña por el candidato del PP, Mariano Rajoy, y por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, que ha reclamado "una avalancha" de objeciones contra la asignatura.


El fiscal argumenta que la objeción supone la negativa al cumplimiento de una prestación personal por razón de conciencia. Pero en este caso, añade, la objeción se invoca ante "un derecho personal del menor, que es quien debe cumplir los deberes que le son exigibles conforme al sistema educativo". Y además, ese deber no deriva de una prestación obligatoria, "sino de su propio y superior derecho a la educación". Por tanto, "no puede concluirse que lo solicitado constituya una auténtica objeción de conciencia".


El fiscal explica que "a pesar de las citas jurisprudenciales" de la sentencia, el reconocimiento a objetar la asignatura "no existe en nuestro ordenamiento jurídico, y menos puede estimarse que tenga amparo constitucional". El recurso cita de contrario una sentencia del Pleno del Constitucional de 1996 que declaró que el derecho a la libertad ideológica del artículo 16 de la Constitución "no resulta por sí sólo suficiente para eximir a los ciudadanos del cumplimiento de deberes legalmente establecidos por motivos de conciencia, so pena de vaciar de contenido los mandatos legales".

No hay comentarios: