2008/07/24

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  • ¿Abortar sin explicaciones es un derecho?
  • La propuesta de una ley de plazos, que daría cobertura a un 90% de las interrupciones de embarazo, divide a los juristas. La doctrina de 1985 del Constitucional puede dificultar la reforma legal
  • El País, 2008-07-24 # María R. Sahuquillo

La ley del aborto ha envejecido mal. Ni sirve para dar seguridad jurídica a mujeres y profesionales ni tampoco ha evitado que las interrupciones del embarazo se disparen hasta unas 100.000 al año. La Europa más avanzada marca el camino: una ley de plazos, es decir, un periodo en el que la mujer no tiene que justificar su decisión.


Cada vez son más las voces que lo reclaman, pero la reforma puede tener sus barreras. ¿Es jurídicamente posible? ¿Sería más fácil incluir un cuarto supuesto de despenalización, el embarazo no deseado? El Gobierno, que ya ha dicho que estudiará la mejor manera de hacer una "reforma vanguardista", se enfrenta al estudio y redacción de una norma que choca con los sectores más conservadores de la sociedad. Éstos ondean como una bandera una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que en 1985 hablaba del nasciturus (es decir, del no nacido) como un "bien jurídico constitucionalmente protegido". Otros creen que el tiempo transcurrido y la evolución social permite pensar que el TC defendería hoy un criterio diferente.


Mientras, el Gobierno socialista -que ya planteó una reforma del aborto en 1994 y en 2004- está empezando a formar un comité de expertos que, a partir de septiembre, analizará todas las posibilidades del cambio legislativo.


En España el aborto está despenalizado sólo en tres supuestos: violación (hasta las 12 semanas), malformación fetal (hasta las 22) y grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre (sin plazo). Una ley de plazos implicaría que la mujer pudiera abortar sin acogerse a ninguna de estas tres indicaciones hasta una determinada semana de gestación. Algo que, para algunos sectores, chocaría con la Constitución porque, aseguran, los derechos de la mujer prevalecerían sobre los que, teóricamente, tienen los no nacidos.


"Una ley de estas características no se ajustaría al texto constitucional", sostiene José Gabaldón, vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional y presidente honorífico del Foro Español de la Familia, uno de los autodenominados grupos pro-vida. "La eliminación de los supuestos sería inconstitucional porque la mujer no daría ninguna causa para terminar con la vida del no nacido", explica. Gabaldón se basa en la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional. En ella se dice que los derechos de la mujer "no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus", salvo en los tres supuestos marcados en la legislación.


¿Sería entonces posible hacer una ley de plazos? ¿Se puede compaginar la libre decisión de la mujer de interrumpir un embarazo no deseado con la protección a ese bien jurídico? Para José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, "constitucionalmente no habría ningún problema". "La sentencia del Constitucional fue interpretativa. La jurisprudencia de este tribunal ha cambiado y puede cambiar", sostiene. Asegura que incluso con la sentencia mencionada por Gabaldón, pero matizándola, no habría ningún problema. "El Constitucional no habla de ningún derecho constitucional del nasciturus, sino que expone que es un valor constitucional, una figura puramente lingüística", dice Martín Pallín. Así, este tribunal evita referirse al no nacido como una persona.


Tampoco ve barreras a esta posible reforma legislativa el magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez. "El nasciturus merece protección porque es un bien constitucional, pero el aborto no es un deporte y ese supuesto derecho del no nacido -que no tiene autonomía- no podría prevalecer sobre el derecho de la madre", sostiene. "El Estado no tiene derecho a imponer embarazos no deseados. Ninguna ley, ningún precepto del ordenamiento impone gravámenes tan fuertes como el que supondría a la mujer llevar a término un embarazo no deseado. El derecho de la madre tendría que prevalecer sobre llevar adelante o no un embarazo. Aunque naturalmente habría que imponer unas limitaciones de plazo", dice.


La opinión de estos magistrados se añade a la de muchos otros, que opinan que la legislación actual no es más que un parche de hace 20 años que hay que reparar urgentemente porque está cada vez más ajado y es anacrónico. "La ley del aborto está desfasada. Es necesario reformarla para atender la demanda de las mujeres", sostiene el jurista del Estado Ramón Sáez Valcárcel. Este cambio pasa, para él, por una ley de plazos que equipararía España con la mayoría de los países de su entorno. "Ahora mismo tenemos una solución que se pensó para hace más de 20 años y que hay que adaptar a los tiempos", dice.


Y es que esta norma deja demasiados resquicios por los que se acaba disipando la seguridad jurídica de las mujeres que, en la inmensa mayoría de los casos, aluden a que están bajo un grave riesgo psíquico para poder abortar, y para ello se someten a un examen psicológico antes de ser intervenidas.


Los datos hablan por sí solos: en 2006 el 96,98% de los abortos se hicieron bajo el supuesto de riesgo para la salud materna, según datos del Ministerio de Sanidad. "Las mujeres se ven obligadas a recurrir a este supuesto. Un supuesto que ha sido y puede ser cuestionado por otros. Ya ha habido mujeres a las que han pretendido revisar a posteriori sobre si se ajustaban a esta indicación de grave riesgo para la salud psíquica o no, y eso supone una grave desprotección para ellas", sostiene la abogada Cristina Almeida.


Esta mujer, que cuenta que en 1983 fue detenida a las puertas del Congreso de los Diputados por pedir una ley de plazos como la que la mayoria reclama ahora, se refiere a casos como el de algunas mujeres que abortaron en la clínica madrileña Isadora, que fueron llamadas a la comisaría -algunas incluso se vieron sorprendidas por la policía en sus propias casas y a veces en compañía de su familia- para declarar sobre en qué circunstancias habían abortado. Mujeres que, en muchos casos, ni siquiera eran testigos en la causa sobre supuestos abortos irregulares que se seguía contra Isadora, ni estaban imputadas en la investigación.


"Una ley de plazos daría más seguridad jurídica a las mujeres. Impondría criterios más objetivos y evitaría que se cuestionase su decisión", opina Lourdes García, juez de la Audiencia Provincial de Málaga y miembro del secretariado de Jueces para la Democracia.


Además, una ley de plazos cubriría casi el 90% de los abortos que se realizan en España. Si se toma como plazo máximo para abortar sin dar ningún tipo de explicación la semana duodécima -como en los países más conservadores en este tipo de legislación- estarían cubiertos el 88% de los abortos. El 94,1% si el plazo fuera de 16 semanas. Y es que la gran mayoría de las interrupciones del embarazo se hacen antes de este límite, según los datos de 2006 de Sanidad.


Sin embargo, para la mayoría, ese sistema de plazos no es suficiente. Tampoco lo sería crear un cuarto supuesto de embarazo no deseado. "Se debería cambiar la normativa actual por una ley de plazos, y a partir de ahí imponer un sistema de indicaciones parecido al que existe ahora pero que no tuviese límite para casos como las malformaciones fetales", sostiene Santiago Barambio, presidente de Acai. Una opinión que comparten otras muchas voces como la de Cristina Almeida o la de Jueces para la Democracia.


Pero aquí el Gobierno se vuelve a encontrar con muchas aristas que limar y ciertos grupos vuelven a enarbolar la figura del nasciturus. ¿Qué plazo se fijarían? "Incuestionablemente debe haber un límite definido y tienen que ser los médicos los que lo fijen, con toda probabilidad basándose en la viabilidad fetal", dice Martín Pallín. Para Acai este plazo debería ser tan amplio como el más extenso de Europa. En este caso el de Holanda, marcado en 24 semanas. "No podemos mejorar la ley haciendo que las mujeres españolas tengan menos opciones que antes. Tendrían que estar en las mismas condiciones que las mejores de toda Europa", dice Barambio.


La Organización Mundial de la Salud define el aborto como "la interrupción de la gestación antes de la viabilidad fetal", es decir, antes de que el feto pueda sobrevivir fuera del útero materno. Un tiempo que los expertos sitúan en 24 o 26 semanas, a partir de las cuales el feto puede respirar.


También la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (Sego) se suma a este debate. Hace unas semanas esta organización, que agrupa a unos 6.000 profesionales, presentó un documento en el que pedía que se impidiese abortar más allá de las 24 semanas. Fuera de este plazo, decían, ya no se podría hablar de aborto sino de "eliminación de un feto viable" y pedían que se le reanimara. En otro tono y por otras causas, pero la voz de esta sociedad médica se suma al agitado debate de los que piden una reforma legislativa y la revisión de los plazos de abortos.


Pero, ¿y después de ese plazo delimitado? "En casos de malformación o en los que exista grave riesgo físico o psíquico para la madre, un equipo médico o una comisión médica formada por profesionales de distintos orígenes podrían autorizar la interrupción", sugiere Martín Pallín.


Ley de plazos combinada con una serie de supuestos posteriores a ese límite es lo que impera en la mayoría de los países de Europa. Legislaciones que España debería analizar, según Ignacio Espinosa Casares, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja y portavoz de Jueces para la Democracia, para hacer su propia reforma legislativa. Países como Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Portugal, Grecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría o República Checa admiten las interrupciones voluntarias del embarazo libremente -sin supuestos legales- hasta las 12 semanas de gestación. En Italia se permite hasta los 90 días (13 semanas), y en Rumania hasta las 14 semanas. En otros, como Suecia (18 semanas) u Holanda (24) el plazo es más amplio. En este país, pese a una ley más flexible, se ha logrado reducir la tasa de abortos hasta ser una de las más bajas de Europa gracias a una apuesta por la prevención a través de la educación sexual. En el Reino Unido, la ley no es exactamente de plazos pero admite acogerse al supuesto socioeconómico hasta la semana 24.


Pasado este límite, en la mayoría de países europeos la legislación permite abortos en tiempos posteriores bajo causas muy específicas, como riesgo para la mujer o malformaciones fetales. Bélgica, Dinamarca, Francia, Italia o Austria no ponen límite para las malformaciones fetales. En Francia, por ejemplo, se puede interrumpir el embarazo cuando un comité médico decida que la salud de la mujer corre peligro o se acredite que el feto sufre una enfermedad grave o incurable.


El comité de expertos que está creando el Gobierno, y que coordinarán los ministerios de Justicia, Sanidad e Igualdad, observará entre otras cosas estas legislaciones europeas. Muchas de ellas contemplan además un periodo de reflexión al que ha de someterse la mujer antes de decidir si se realiza la intervención o no. Un tiempo que Alemania, Hungría o Portugal fijan en tres días; y otros como Francia o Italia establecen en siete.


Será el comité de expertos el que sugiera al Gobierno el camino para esta reforma. Un cambio de una ley orgánica que tendría que pasar por el Consejo de Ministros, con un informe preceptivo pero no vinculante del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial, y después ser aprobada por el Congreso y el Senado por mayoría cualificada. Fue en este punto donde descarrilaron los dos intentos anteriores de 1994 y 2004. Si esta vez saliese aprobada, podría impugnarse al Tribunal Constitucional, para lo que bastan 50 diputados o senadores. La mejor manera, para muchos, de zanjar la polémica.

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