2008/04/15

> Berria: Indarkeria > EL CONSTITUCIONAL SE INCLINA POR AVALAR LA LEY INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GENERO

  • El Constitucional se inclina por avalar la ley integral de Violencia de Género
  • El Tribunal apoyaría que los hombres tengan castigos más duros por agredir a las mujeres. Hoy votará la primera de las 180 cuestiones de inconstitucionalidad
  • El País, 2008-04-15 # Julio M. Lazaro · Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto votar hoy la primera de las cuestiones de inconstitucionalidad sobre la redacción que la ley integral de Violencia de Género dio al artículo 153.1 del Código Penal, que marcaría la doctrina a seguir en las alrededor de 180 consultas de este tipo elevadas al alto tribunal por magistrados y jueces de toda España. En dichas cuestiones se pide al Constitucional que se pronuncie sobre el agravamiento penal para los hombres establecido en la Ley Integral contra la Violencia de Género, aunque el trasfondo de la resolución no es otro que la mayor sanción penal de la violencia machista.


Según fuentes del Constitucional, el Tribunal se inclina mayoritariamente por la constitucionalidad de la ley, aunque habrá que esperar al pleno de hoy para ver si finalmente se adopta una resolución, ya que es la segunda vez que se delibera la cuestión y en la ocasión anterior se encomendó al ponente, Pascual Sala, la reelaboración de la ponencia.


Frente a la posibilidad de hacer una sentencia interpretativa, el Tribunal se inclina por desestimar la cuestión por entender que el acento debe ponerse en el mayor desvalor que supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja. El distinto tratamiento penal se justificaría no en una discriminación positiva porque la mujer sea especialmente vulnerable, sino porque el desvalor de la conducta del maltratador es más reprobable y además es más frecuente.


El Tribunal tiene pendiente de resolver alrededor de 180 cuestiones de inconstitucionalidad contra los artículos 171.4, 153.1, 172.2 y 57. 2 del Código Penal, en la redacción dada a estos artículos por la ley integral de Violencia de Género. La que se ve hoy, en concreto, es la primera de las interpuestas, por una juez de lo penal de Murcia. También tiene que pronunciarse sobre las medidas previstas en el artículo 57.2 y relativas a la prohibición de residencia, medidas de alejamiento, prohibición de comunicarse con la víctima y posibilidad de control electrónico introducidas con anterioridad a la ley de Violencia de Género socialista por el ministro del PP José María Michavila.


El artículo 153.1 del Código Penal castiga al que cause "menoscabo psíquico", o una "lesión no definida como delito" o "golpee o maltrate de obra sin causar lesión", y la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada al maltratador por relación de afectividad aun sin convivencia, o una persona especialmente vulnerable que conviva con él. Las penas a imponer son de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación de portar armas de uno a tres años, y cuando el juez lo estime adecuado, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda, etcétera hasta cinco años.


Esas mismas penas se imponen por "amenazas leves" (artículo 171.4) y a quien "de modo leve coaccione" (artículo 172.2) a la esposa, o a la mujer con quien haya convivido el autor de las amenazas o coacciones.


La primera cuestión de inconstitucionalidad sobre la que está previsto debatir hoy fue presentada por la juez de Murcia María Poza en el verano de 2005. En síntesis, la consulta de esta magistrada pedía al Tribunal que se pronunciase sobre si el mayor castigo al hombre que a la mujer que maltrata a su pareja viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.


La decisión del Constitucional tiene paralizados numerosos procedimientos y la totalidad de los que están pendientes desde que se produjo la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional de mayo de 2007, puesto que ésta así lo establece. En las cuestiones presentadas con anterioridad algunos jueces han seguido adelante con los procesos para evitar males mayores. Precisamente la paralización de todos estos procesos quema los dedos a los magistrados del Tribunal, que temen que pueda ocurrir una desgracia a alguna de las víctimas a las que afectan los procedimientos suspendidos.


  • La cuestionada discriminación penal
  • EL País, 2008-04-15 # Carmen Morán


La Ley de Violencia de Género se aprobó por unanimidad en el Congreso en diciembre de 2004, pero ese consenso -o al menos la falta de osadía política por parte de la oposición para plantear un recurso ante una norma tan delicada como ésa- no ha impedido la polémica que ha rodeado en otros ámbitos algunos de los aspectos de la ley. La batalla más compleja y anunciada se iba a librar en el terreno judicial, porque la norma establece por primera vez distintas penas para mujeres y hombres por idénticos delitos, una discriminación positiva que algunos no han compartido nunca. Y así fue. Una juez de Murcia, María Poza, planteó en 2005 la primera cuestión de inconstitucionalidad y al revuelo se sumaron las principales asociaciones de jueces, tanto progresistas como conservadoras, que no vieron inconveniente alguno en que el Constitucional echara un vistazo a este aspecto.


Desde la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer se ha hecho hincapié siempre en que las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas, en la actualidad más de 170, salen de un puñado de juzgados, alrededor de una veintena, a medida que les llegan casos similares. Y en esta cifra están incluidas, recuerdan a menudo, las cuestiones que se plantean por otra razón, la de protección automática de la víctima mediante una orden de alejamiento al agresor una vez que se ha sentenciado violencia machista, sin permitir que el juez decida ante cada caso. Esto último tiene que ver con una reforma legal de 2003.


Tampoco ha habido unanimidad absoluta entre las feministas alrededor de estas cuestiones. Algunas se han pronunciado si no del todo en contra, sí moderadamente discrepantes con esta distinción entre hombres y mujeres, que, opinan, las presenta innecesariamente como víctimas indefensas e incapaces de protegerse.


Esta discriminación penal siempre se ha defendido por parte del Gobierno como una medida positiva necesaria. Considera que en casos de violencia machista la mujer está en inferioridad de condiciones, tanto físicas como de carácter histórico y cultural, es decir, inmersa en una espiral de miedo y aceptación enferma de lo que le ocurre que dificulta su defensa y confiere mayor fiereza al delito del maltratador.


Las feministas que así lo han expuesto se saben avaladas por el artículo 9.2 de la Constitución, que obliga a remover los obstáculos que dificulten la igualdad real. Los contrarios, sin embargo, opinan que con ello se podría vulnerar precisamente la igualdad entre sexos que se proclama en el artículo 14 y el derecho a la presunción de inocencia.

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