2008/02/26

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  • Los municipios hacen piruetas legales para regular la prostitución
  • Aprovechan normas sanitarias o sobre tráfico para llenar el vacío legal
  • El País, 2008-02-26 # M. Antonio Sánchez-Vallejo · Madrid

Distancia mínima entre edificios, instalación de sistemas de ventilación, botellón o venta ambulante. Nada parece guardar relación con el comercio del sexo. Pero con la asepsia de quien concede cédulas de habitabilidad, numerosos ayuntamientos españoles han desarrollado normas para regular la prostitución callejera, en un desempeño de funciones consustancial a cualquier corporación local -en general se trata de asuntos de urbanismo o de higiene-, pero no del todo ortodoxo desde el punto de vista jurídico, según algunas fuentes. Varios expertos consideran que con estas normas, que "regulan sin regular" la prostitución, las corporaciones podrían incurrir en un fraude de ley, al pronunciarse sobre asuntos que rebasan su rango.


Bilbao y Barcelona han hecho un hueco en sus ordenanzas a la prostitución. El primero, en 1998, en el marco de la legislación de urbanismo, para regular la distancia mínima entre locales -nunca inferior a 500 metros-, así como las condiciones higiénico-sanitarias que han de reunir las habitaciones donde se preste el servicio. El segundo lo hace desde 2006 con la "ordenanza de medidas para la convivencia ciudadana". Prohíbe la oferta, solicitud o negociación de sexo de pago en la vía pública, especialmente "a menos de 200 metros de distancia" de un colegio o centro educativo. Los infractores, tanto profesionales como clientes, se arriesgan a multas que van de 750 a 3.000 euros.


En la estela de los anteriores, Sevilla, Málaga y Badajoz prevén regular determinados aspectos de la prostitución, los más visibles, con la imposición de multas de cuantía variable a los implicados. El de Calvià (Mallorca) es un caso aparte: levanta acta a las prostitutas pilladas in fraganti en virtud de una ordenanza de 2003, que prohíbe el comercio sexual en las calles. Sólo arremete contra la oferta. Desde su entrada en vigor en 2004, la Policía Municipal ha incoado 464 actas, a las que han seguido 40 decretos de la alcaldía, con 117 incumplimientos, 60 detenciones y 30 sentencias condenatorias. Procedimientos que empiezan siendo administrativos pero continúan en muchos casos por vía penal.


Al margen del Código Penal, que tipifica la explotación de la mujer y las conductas de rufianismo y proxenetismo, España suscribió hace décadas el Tratado de Lake Success (1949), o convenio para la represión de la trata de personas y de la prostitución, que constituye el paradigma internacional del sistema abolicionista. Sin embargo, los movimientos de los citados ayuntamientos parecen ir en otra dirección: la del prohibicionismo, entreverada en algunos casos de una tímida reglamentación. Cuatro son los grandes sistemas legales que afrontan este fenómeno en el mundo: el prohibicionismo, la despenalización y/o reglamentación, la laboralización y el abolicionismo.


¿Pueden las corporaciones locales legislar sobre un fenómeno que no sólo atañe al orden público o a la higiene? Pedro Brufao, catedrático de Derecho de la Universidad de Extremadura, cree que "no tiene potestad para regular derechos fundamentales, y la prostitución atenta contra ellos. Además, ¿por qué unos sí y otros no? Hay disparidad de criterios, se legisla según la presión social de los vecinos, es decir, según la visibilidad del fenómeno. El poder municipal camufla de multas, registros, mediciones o leyes antivandalismo los intentos de reglamentar algo que excede lo local; es decir, si realmente están tratando la prostitución, incurren en un fraude de ley, le dan un rodeo con las ordenanzas", explica.


"Es una manera de salirse por la tangente, pues la trata de personas está prohibida por el Tratado de Lake Success. Y el 95% de las prostitutas que ejercen en España son víctimas de estas redes", asegura Brufao, convencido abolicionista y autor del informe Prostitución y políticas públicas: entre la reglamentación, la legalización y la abolición. "Incidir en el orden público y la sanidad nos remite a la visión del siglo XIX, al Madrid con prostitutas de primera, segunda y tercera y sus tasas correspondientes, con 55 funcionarios del Ayuntamiento dedicados sólo a gestionar los burdeles de la ciudad para evitar algaradas y la propagación de la sífilis entre la soldadesca", dice Brufao. Pero el fantasma de la cartilla sanitaria o el registro de trabajadoras del sexo no es el único riesgo que se cierne sobre el fenómeno; mucho más grave podría ser "la gestión de los datos que se obtengan tanto de las trabajadoras como de los clientes", subraya Brufao. Un caso práctico: tras la instalación de cámaras en el centro de Madrid, "¿qué se hace después con las grabaciones? ¿Quién las custodia? Un Ayuntamiento no tiene potestad para regular un derecho fundamental como el de la intimidad", dice. Ídem con los expedientes de Calvià: "¿Qué sucederá con el paso del tiempo, cuando, tal vez, la mujer ya no ejerza la prostitución?". En el caso de las cámaras de vídeo instaladas en Madrid, la custodia y posterior gestión de las grabaciones corresponde a la Agencia de Protección de Datos autonómica.


El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia José Fernando Lousada Arochena abunda en los argumentos de Brufao, pero no de forma tan tajante. "Los ayuntamientos se basan en sus competencias de orden público y salud. Yo creo que se exceden, porque la prostitución debe regirse por las normas penales".


El limbo en que en la práctica se sume el ejercicio de la prostitución, no resulta ser un agujero tan negro para Lousada Arochena, también partidario de la abolición; al revés, leyes hay, sostiene, lo que pasa es que no se cumplen: "En los ochenta empezó a difundirse la teoría de la alegalidad. Se trata más bien de una legalidad mal desarrollada, o no desarrollada totalmente. La prostitución está regulada. Que pudiera estarlo más, y no sólo en los aspectos penales, es otra cosa. No se puede afirmar que no haya leyes, lo que pasa es que no están todo lo bien aplicadas que deberían".


Trabajadoras "autónomas" del sexo

Calvià considera a las prostitutas "trabajadoras por cuenta propia", es decir, autónomas. La ordenanza que les atañe, que incluye la prostitución callejera en el mismo apartado que la venta ambulante, se basa en una sentencia de 2001 del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que definía la prostitución ejercida de forma autónoma como actividad económica.De las ordenanzas vigentes en España, la mallorquina es la única que opta por la laboralización del colectivo... seguida por el prohibicionismo: dos modelos en uno. Jaume Marcó, inspector jefe de la Policía Local de Calvià, explica su germen: "Tratamos como una actividad económica que se desarrolla en la vía pública, no entramos en otras consideraciones. La prostitución afectaba gravemente a nuestra imagen turística, teníamos que hacer algo y nos basamos en la sentencia del Tribunal de Luxemburgo". Pero ¿les consta que las prostitutas ejerzan voluntariamente, por cuenta propia? "Ninguna ha declarado estar sujeta a redes", contesta. ¿Y por qué no se multa también a los clientes? "La mayoría son turistas; no ha lugar a sanciones". En casos de incumplimiento reiterado de la ordenanza, "el Ayuntamiento se persona en la causa como acusación particular", cuenta Marcó. "Prácticamente hemos erradicado el problema".Los juristas Brufao y Lousada discrepan. Para el primero, "la prostitución no es un oficio, sino una situación de violencia contra la mujer. No puede haber un trabajo donde los derechos fundamentales se vulneren abiertamente. Además, poquísimas veces la prostituta es libre, autónoma, para ejercer". El magistrado Lousada sostiene que "la línea divisoria es la voluntariedad, algo que resulta muy difícil acreditar, ahí está la frontera entre el delito o el libre ejercicio".

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