- La Justicia frena la objeción de conciencia en bodas gay para no ponerlas en «peligro»
- El TSJ de Madrid niega a una secretaria judicial que pueda eludir estos trámites
- La Razón, 2008-11-26 # F. Velasco · Madrid
Admitir que los secretarios judiciales puedan alegar objeción de conciencia para abstenerse de participar en la tramitación de los expedientes matrimoniales de personas del mismo sexo haría peligrar «la posibilidad de aplicación de una institución, plena y legítimamente aplicable en nuestro ordenamiento jurídico, para quien voluntariamente lo quiera, aunque otros ideológicamente -por convicciones religiosas, etc- lo rechacen». Este es uno de los argumentos centrales que esgrime el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia donde rechaza el recurso interpuesto por la secretaria judicial del Registro Civil de Colmenar Viejo contra las decisiones que le denegaban su pretensión de abstenerse de participar en esas causas. En la resolución del tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Gerardo Martínez Tristán y a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se afirma que la actuación de un secretario judicial en la tramitación de esos expedientes «no guardan relación con alguna con la dimensión interna de su derecho constitucional a la libertad religiosa». Y ello porque «no se le impone, en modo alguno, una actuación contraria a su creencia religiosa» ni «que exteriorice cuál es ésta». De esta forma, la Sala concluye que los secretarios judiciales están obligados a «cumplir» con sus «deberes profesionales, que exteriorizan simplemente trámites muy indirectos a los que se está obligado por ley», lo que en ningún caso supone «una afectación a las propias creencias». Esa obligación no impide que, desde la perspectiva de las creencias religiosas de cada uno, sea lícito «rechazar que se denomine matrimonio a la unión entre dos personas del mismo sexo», aunque ésto, en ningún caso, debe llevar a no cumplir con lo que «se está obligado por ley». La secretaria judicial del Registro Civil de Colmenar Viejo solicitó abstenerse de participar en la tramitación de dos expedientes de matrimonio entre personas del mismo sexo por su rechazo a dicha institución, por motivos religiosos. Sin embargo, el TSJ de Madrid avala que «no es posible el ejercicio de la objeción de conciencia» en esos casos, por lo que confirma las dos resoluciones recurridas.
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