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2008/10/21

> Iritzia: Antonio Andrés Pueyo > CASTRACION QUIMICA Y PREVENCION

  • Castración química y prevención
  • El País, 2008-10-21 # Antonio Andrés Pueyo · Catedrático de la Universidad de Barcelona. Profesor de Psicología y Criminología

La preocupación social causada por la delincuencia violenta, que produce tantos sufrimientos, es la razón principal de propuestas de actuación contra los criminales que son objeto de frecuentes controversias. Entre los delincuentes violentos se incluyen los violadores, los pederastas, los agresores domésticos y femicidas, así como secuestradores y homicidas. Todos ellos representan una grave amenaza y comparten dos propiedades comunes: sus hábitos delictivos no son fácilmente modificables y, en gran medida por ello, suelen reincidir con una frecuencia mayor que el resto de delincuentes. Es cierto que también entre estos delincuentes los hay más perseverantes que otros, pero todos ellos representan una amenaza sobre los ciudadanos contra la que debemos actuar.


Cuando acontece un delito violento, si éste recibe mucha atención en los medios de comunicación, se reclaman soluciones urgentes y drásticas para que no vuelva a suceder nunca más. Entre estas soluciones se ha propuesto la llamada "castración química". Recientemente se ha aprobado su utilización como elemento coadyuvante en el tratamiento de los delincuentes sexuales que así lo deseen y para los que, después de las debidas comprobaciones de idoneidad, sean susceptibles de recibir este tratamiento químico en el marco de un programa integral de intervención.


Conviene aclarar que, a pesar de que se ha repetido muchas veces, la "castración química" no es un castigo, ni una pena que se impone al delincuente sexual convicto. Es un elemento más del programa de tratamiento que se sigue con estos delincuentes. El debate sobre la "castración química", una vez admitida su eficacia en el contexto del tratamiento, se centra en las posibilidades legales y éticas que tienen las autoridades para actuar sobre delincuentes violentos que han finalizado su pena. El debate parece enquistado y las posiciones de defensores y detractores no se acercan. Sabemos que hay delincuentes violentos que potencialmente serán reincidentes y éstos se pueden identificar con relativa precisión. La anterior afirmación no es una simple especulación, ya que gracias a las técnicas de valoración de riesgo futuro de violencia, hoy se puede valorar el riesgo de forma dinámica e individualizada.


No obstante, hay pocas medidas legales para actuar contra aquellos delincuentes o ex delincuentes que presentan un alto riesgo de reincidencia violenta. ¿No hay ninguna solución eficaz?, ¿hay que esperar que vuelvan a actuar violentamente, contra una nueva víctima, para situarlos bajo control policial y penal? Encontrar nuevas soluciones requiere un cambio de orientación. Las nuevas soluciones deberán formar parte de estrategias preventivas que, necesariamente, es preciso desarrollar para reducir la delincuencia violenta.


Como sucede en el tratamiento de los problemas que afectan a la salud pública, el futuro del combate contra la delincuencia violenta pasa por prevenir su aparición. Esto se puede conseguir por medio de la gestión del riesgo de violencia en aquellos individuos con serios antecedentes violentos y especialmente en aquellos que resulten identificados como de alto riesgo. En este contexto preventivo la administración de fármacos para reducir el deseo sexual, junto con otras medidas, juega un papel importante para la evitación de las recaídas.


La prevención de los delitos violentos, especialmente realizados por delincuentes crónicos, no es una tarea que implica única y exclusivamente a las autoridades penales. Muy al contrario, en ella deben colaborar todos los agentes sociales que intervienen en la comunidad tales como los cuerpos policiales y de seguridad, los servicios penitenciarios, los servicios sociales, los agentes sanitarios y otras organizaciones sociales comunitarias (asociaciones de voluntarios, entidades de ayuda contra la exclusión social, etcétera).


La evitación de nuevos delitos violentos por parte de ex reclusos es una tarea esencialmente preventiva, no únicamente penal. La prevención de nuevos sucesos violentos a manos de reincidentes dependerá de la actuación coordinada de los agentes antes mencionados. Cada uno de ellos es responsable de minimizar o eliminar distintos factores de riesgo que favorecen la aparición de nuevos delitos. Probablemente esta tarea preventiva requiere crear unidades específicas de coordinación para hacer eficaz su acción conjunta. La finalidad de ésta es reducir las probabilidades de aparición de nuevos delitos violentos y anticiparse a aquellos realizables por delincuentes conocidos y con elevado nivel de riesgo de violencia futura.


La prevención no tiene el mismo marco legal que las penas y las sanciones, se puede aplicar a posteriori de una condena y con todas las garantías legales. La prevención tiene que ver inicialmente con las causas de la reincidencia criminal. En esta estrategia, el papel que tienen las autoridades judiciales es limitado pero complementario al del resto de los agentes citados. La Criminología y la Psicología Criminal disponen de técnicas válidas para conocer el riesgo de reincidencia violenta de una forma individualizada y, por tanto, la prevención puede ajustarse a cada caso particular y no requiere aplicar medidas universales de prevención sino aquellas particulares a cada caso. En este contexto, la "castración química" podría tener una finalidad muy destacada en la prevención de la delincuencia sexual.


La prevención de los delitos violentos es una nueva obligación social. En ella la participación de múltiples agentes la convierte en una tarea comunitaria y que involucra a todos los ciudadanos. Naturalmente que en los Estados modernos y organizados, la prevención del delito violento debería ser una nueva faceta de la seguridad pública. Esta tarea no debería estar encomendada exclusivamente a la policía y obligaría a una intervención coordinada y flexible de las instituciones según los casos. No podemos prescindir y seguir sin utilizar la estrategia preventiva y todas sus técnicas si queremos reducir la amenaza que representa la delincuencia violenta.

2008/04/01

> Berria: Indarkeria > LOS EXPERTOS PROPONEN INHIBIR EL DESEO SEXUAL A LOS VIOLADORES

  • Los expertos proponen inhibir el deseo sexual a los violadores
  • Una comisión sugiere 10 medidas contra los reincidentes
  • El País, 2008-04-01 # Pere Ríos · Barcelona

Inhibir el deseo sexual para evitar la reincidencia del violador. Ésa es una de las 10 medidas que una comisión de expertos ha propuesto al Gobierno catalán para prevenir que los condenados por delitos graves vuelvan a violar o asesinar una vez libres. La comisión define la iniciativa como "supresión hormonal reversible" y apuntan que debe ser un tratamiento voluntario, con el consentimiento informado del paciente y acompañado de otras medidas.


"Rechazamos la llamada castración química, porque ni es castración, ya que el delincuente sigue violando, ni es química", explicó ayer el presidente de la comisión, José María Mena, que fue fiscal jefe de Cataluña durante 10 años. "Ese tratamiento disminuye la libido, pero no la actividad sexual, porque tenemos casos de presos que han vuelto a violar incluso con los genitales extirpados", precisó ayer la consejera de Justicia de la Generalitat catalana, Montserrat Tura.


Algunas investigaciones avalan la eficacia de la supresión hormomal. Así, un reciente estudio del Centro de Estudios Jurídicos de la Generalitat que realizó el seguimiento durante cinco años a un grupo de violadores que lograron la libertad concluye que reincidió el 18% de los que no recibieron ese tratamiento farmacológico y sólo el 4,6% de los que sí lo hicieron.


Otra de las medidas propuesta es la llamada vigilancia de conducta o libertad vigilada. Requiere la reforma del Código Penal al amparo de las penas accesorias ya existentes, de manera que cuando un tribunal dicte sentencia también pueda prever otras medidas para cuando el preso cumpla la condena. "Hay que decir que en los países de nuestro entorno que la aplican, eso se concreta en 15 ó 20 años de reclusión efectiva. El Código Penal español es muy duro y ya prevé condenas de hasta 40 años de cárcel", dijo Mena.


La comisión también propone reformar la ley que regula las bases de datos policiales de ADN que entró en vigor hace unos meses. "Está mal hecha y es insuficiente para luchar contra los delitos graves", sentenció Mena. La comisión propone que a los condenados por delitos violentos que están en prisión se les puedan extraer muestras, de acuerdo con la doctrina constitucional, aunque se opongan. Ese material genético sólo se podrá utilizar para establecer la identidad y su sexo. "Es más comprensible obtener un pelo de un delincuente aunque no quiera que untar con tinta el dedo de todos los ciudadanos para expedirse el DNI", señaló Mena.


La comisión entregó sus conclusiones días antes de que estallara el caso de la niña Mari Luz. Precisamente, la primera medida que proponen es la necesidad de que todos los servicios públicos implicados en la prevención de la reincidencia de violadores y asesinos compartan una base de datos unificada con información fiable sobre el nivel de riesgo de los condenados. También recomiendan la creación de protocolos de intercambio de información para atender a las víctimas y evitarles un sufrimiento adicional durante la tramitación judicial del caso.

  • Las propuestas del grupo de estudio
  • La Generalitat y la Fiscalía catalana impulsaron la creación de una comisión de estudio, el pasado mes de septiembre, tras la excarcelación de José Rodríguez Salvador, el violador del Vall d'Hebron, sin estar rehabilitado. Éstas son algunas propuestas, que ya se han trasladado al Ministerio de Justicia.
  • Supresión hormonal reversible voluntaria.
  • Pena accesoria de libertad vigilada en la sentencia.
  • Obtención forzada de muestras genéticas de los delincuentes.
  • Base de datos unificada para diversos servicios públicos. Asistencia adecuada a las víctimas.

2008/01/25

> Iritzia: Milagros Pérez Oliva > ¿QUE HACER CON LOS VIOLADORES Y ASESINOS?

  • ¿Qué hacer con los violadores y asesinos?
  • Castración química, tratamientos psiquiátricos, terapias psicológicas y farmacológicas, internamientos forzosos o controles policiales son algunas de las medidas que se deben discutir sobre los psicópatas no rehabilitados
  • El País, 2008-01-25 # Milagros Pérez Oliva

Cada vez que aparece la noticia de la próxima excarcelación de un violador o un asesino en serie se produce una convulsión social. Pero de acuerdo con nuestros principios jurídicos, una vez cumplida la condena, estos presos han pagado ya su deuda y, por tanto, tienen derecho a reincorporarse a la sociedad "con plenitud de sus derechos". Muchos de ellos lo hacen y su rastro se pierde en el anonimato, pero algunos reinciden y dejan a su paso una nueva estela de sufrimiento y dolor. Son estos casos, que suelen ser pocos pero muy graves, los que disparan la angustia colectiva. Vivimos en una cultura que tiende a ignorar los riesgos derivados de una elección personal (tabaquismo, exceso de velocidad, deportes de aventura...), pero con una gran intolerancia a los riesgos atribuibles a otros.


Los medios de comunicación prestan gran atención, además, a todo aquello que implica algún tipo de amenaza colectiva, ya sea la gripe aviar o la presencia de un asesino en serie, de modo que se produce una reacción en espiral: la atención informativa crea alarma social y ésta a su vez justifica una mayor atención informativa. Se genera así un estado de opinión hiper-reactivo que en el caso de los violadores y asesinos en serie se traduce en demandas de mayor rigor penal.


Un episodio de este tipo se produjo el pasado agosto en Francia, tras el secuestro y violación de un niño de cinco años por parte de un pederasta que había sido puesto en libertad un mes antes. El presidente Nicolas Sarkozy reaccionó a la alarma social con dos medidas polémicas que merecieron amplios titulares en los periódicos: ofrecer la castración química a los delincuentes sexuales y abrir un centro psiquiátrico para internar a los pederastas que al salir en libertad presenten alto riesgo de reincidencia. En Derecho, las respuestas compulsivas suelen entrañar grandes riesgos y el tratamiento de los delitos sexuales es una cuestión muy delicada que merece una reflexión algo más calmada.


La cuestión se ha planteado en los últimos años en muchos países. El problema que se plantea en este caso no es tanto de duración de las penas, ya muy severas en la mayoría de los casos, sino qué hacer con aquellos violadores o asesinos que han cumplido su condena pero no se han rehabilitado y presentan un alto riesgo de reincidencia. ¿Qué tipo de medidas pueden aplicarse para proteger a las eventuales futuras víctimas? Hablar de castración química puede ser muy llamativo, pero no tiene ningún rigor científico. Ni es castración, ni es química. Es simplemente un tratamiento hormonal que se utiliza de forma rutinaria en la terapia del cáncer de próstata y que también se aplica ya en muchas prisiones como coadyuvante de la terapia psicológica que se ofrece a los delincuentes sexuales. Consiste en una inyección trimestral que reduce los niveles de testosterona en sangre y, por tanto, inhibe el deseo y el impulso sexual, pero de forma transitoria y absolutamente reversible. Cuando cesa el tratamiento, cesa el efecto.


El ordenamiento jurídico español no permite las penas físicas y la Ley de Autonomía del Paciente exige en todo caso el consentimiento informado de quien ha de recibir un tratamiento. De modo que no cabe hablar de castración química, y menos aún como pena, sino de inhibición o supresión hormonal reversible y siempre voluntaria. El tratamiento tiene, además, considerables efectos adversos y no siempre es eficaz. Aunque la supresión hormonal elimina o reduce el deseo, la impulsividad y las fantasías sexuales, no en todas las personas produce el mismo grado de inhibición y en el 10% de los casos no produce ningún efecto. La agresión sexual es, además, un proceso complejo en el que intervienen tanto factores biológicos como ambientales: se han dado casos de violadores que, estando en tratamiento y con la libido por los suelos, han cometido igualmente agresiones sexuales con palos u objetos. Porque la violencia está, sobre todo, en la mente y es la mente lo primero que hay que tratar.


Se ha discutido mucho hasta qué punto los factores biológicos son determinantes en la violencia sexual. Si bien es cierto que se han visto conductas violentas causadas por lesiones cerebrales, hay consenso científico en que los factores biológicos pueden condicionar, pero no determinar estas conductas. Las últimas investigaciones apuntan a que en la violencia sexual el problema no se produce porque el individuo tenga impulsos de una intensidad tan elevada que es incontrolable, sino que lo que falla son los mecanismos de control de cualquier impulsividad. También es errónea la idea de que los agresores sexuales tienen mayor cantidad de testosterona. Algunos de ellos tienen incluso menos.


Pero el que no se les pueda catalogar como enfermos no significa que no sean tratables. Gran parte de los agresores sexuales tienen personalidad psicopática o antisocial susceptible de ser tratada y existen ya protocolos específicos que incluyen tanto terapias psicológicas como farmacológicas. Diferentes estudios han demostrado la eficacia de estos tratamientos, entre ellos uno realizado en las prisiones catalanas, donde el 5%-6% de los presos cumplen condena por violencia sexual. Tras un seguimiento de entre cuatro y ocho años desde la puesta en libertad se comprobó que entre quienes habían recibido tratamiento, la tasa de reincidencia era del 4% mientras que entre los que no lo habían recibido alcanzaba el 18%. Si las prisiones españolas contaran con más medios para poder aplicar estas terapias, se evitarían sin duda muchos daños.


Extender este tipo de tratamientos puede reducir la magnitud del problema, pero persiste la cuestión de fondo: ¿Qué hacer con aquellos agresores sexuales en los que han fracasado las terapias o no quieren someterse a tratamiento? Aunque no son muchos los casos, la cuestión es importante porque tanto la negativa como el fracaso son de hecho indicadores de un mayor riesgo de reincidencia.


En estos casos estaría justificado sin duda aplicar medidas de seguimiento y vigilancia policial, que entrarían plenamente dentro de las funciones de prevención del delito que tienen encomendadas las fuerzas de seguridad. Pero las medidas policiales tienen un alcance limitado y por esta razón muchos países se han planteado en los últimos años reformas legales que introducen la posibilidad de que el juez, tras una evaluación del riesgo de reincidencia al término de la condena, pueda dictar medidas de tratamiento o internamiento forzoso.


La valoración del riesgo no ofrece especiales dificultades, pues si bien no existe ningún procedimiento que permita predecir la conducta de una persona, sí existen métodos acreditados para determinar el riesgo objetivo de que un individuo incurra en una conducta determinada. El Sexual Violence Risk 20, desarrollado en 1999 por Boer, Hart, Kropp y Webster, es el de mayor consenso y existe una versión adaptada por Hilterman y Andrés Pueyo en 2005 que permite además valorar los cambios que se van produciendo.


Más controvertido es en cambio decidir medidas judiciales de aislamiento del recluso sin deslizarse por la pendiente del derecho penal de peligrosidad. En nuestro ordenamiento, la responsabilidad penal se extingue con la pena y sólo pueden juzgarse hechos cometidos, previamente tipificados como delito. El juicio basado en la peligrosidad, que la dictadura franquista aplicó contra homosexuales y otros colectivos, quedó afortunadamente periclitado hace tiempo. Algunas de las reformas aprobadas en algunos países se acercan, sin embargo, a este tipo de planteamiento, aunque con las garantías del proceso democrático. Estados Unidos, Australia y Reino Unido han introducido diferentes formas de internamiento de duración indeterminada para agresores sexuales que ya han cumplido condena pero presentan alto riesgo de reincidencia. También Alemania aprobó en 2004 la figura de la custodia de seguridad posterior, que permite el internamiento forzoso tras el cumplimiento de la pena si el juez estima que representa un grave peligro para la colectividad. Otros países, como Francia o Canadá, discuten sobre ello. La cuestión está, pues, en el debate internacional. En España está aún pendiente. Sería bueno poder hacerlo sin la presión de una nueva alarma social.