Mostrando entradas con la etiqueta Domingo Bello Janeiro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Domingo Bello Janeiro. Mostrar todas las entradas

2008/02/19

> Berria: Homofobia > EL CATEDRATICO DOMINGO BELLO ASEGURA QUE EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL ES INCONSTITUCIONAL


  • El catedrático Domingo Bello asegura en Almería que “es inconstitucional la reforma del Código Civil para la regulación de los matrimonios homosexuales”
  • El catedrático de Derecho Civil de La Coruña ha explicado, en el II Congreso Mundial de Derecho de Familia y Menores de El Ejido, que “esta reforma no es compatible con la actual redación del artículo 32.1 de la Carta Magna”
  • Teleprensa, 2008-02-19 # El Ejido

El II Congreso Mundial de Derecho de Familia y Menores se ha inaugurado hoy en El Ejido (Almería) con la intervención, entre otros, de Domingo Bello Janeiro, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña, que ha avisado que “es inconstitucional la reforma del Código Civil para la regulación de los matrimonios homosexuales”. Esta declaración la argumenta en el sentido de que “la reforma del Código Civil realizada por el actual Gobierno no es compatible con la actual redacción del artículo 32.1 de la Carta Magna que señala textualmente que El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, es decir, la Constitución española se refiere expresamente al matrimonio como la unión de hombres y mujeres”.


Aún más, el catedrático aportó el dato, en el congreso organizado por el Ayuntamiento de El Ejido y el Área de Derecho Civil de la Universidad de Almería, de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –todos ellos suscritos por España– “abundan en la definición de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer”. Y sólo tres países del mundo, Holanda, Bélgica y Canadá, “utilizan el término matrimonio para denominar a la unión entre personas del mismo sexo”.


Creación de un estatuto jurídico
De todas formas, Domingo Bello ha aclarado que “aunque esta reforma del Código Civil es anticonstitucional, yo, personalmente, defiendo la igualdad entre todos”. Por eso, considera que la solución para aportar los mismos derechos a las uniones de personas del mismo sexo pasa por “la creación de un estatuto jurídico que atribuya derechos y obligaciones análogos a los que derivan del matrimonio, pero sin que ello suponga una alteración sustancial de la institución, ya que la unión de personas del mismo sexo es una realidad diferente a la del matrimonio”.


El Congreso Mundial de Derecho de Familia y Menores ha sido inaugurado hoy, día 19, por el alcalde de El Ejido, Juan Enciso, con la presencia del rector de la UAL, Pedro Molina, el presidente del comité organizador, Ramón Herrera, el presidente de Diputación, Juan Carlos Usero, y el concejal de Servicios Sociales de El Ejido, Miguel Ángel Barrientos.


En el congreso mundial participan más de 500 personas procedentes de 15 países y de 40 universidades de todo el mundo. En concreto, hay representantes de América, África y Europa, que se traduce en especialistas de Brasil, Cuba, Argentina, México, Costa Rica, Uruguay, Marruecos, Túnez, Francia, Italia, Portugal, Bulgaria, Alemania, Noruega y España.


El II Congreso Mundial sobre esta materia, que organiza el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento y la UAL, se celebra del 19 al 22 de febrero en el hotel AR Almerimar, con la presidencia de honor de SS.MM. Los Reyes de España. Tras la inauguración se ha celebrado un homenaje a Bernardo Moreno Quesada, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Granada, recientemente fallecido.


Este evento científico está tratando temas de plena actualidad, como los matrimonios entre personas del mismo sexo, la nueva Ley del Menor, las ayudas fiscales a las familias, la Ley de Dependencia, familia e inmigración, familia e iglesia, etc. El programa completo se encuentra en la web www.congresofamilia.elejido.es


Mañana, miércoles, 20 de febrero, intervendrán entre otros el arzobispo de la Archidiócesis de Sevilla, Carlos Amigo, que tratará, a las 17.30 horas, sobre la familia desde el punto de vista de la Iglesia Católica, y seguirá, después, con una mesa redonda sobre las parejas de hecho y las nuevas formas de matrimonio.

2008/01/24

> Iritzia: Domingo Bello janeiro > EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

  • El registro de parejas de hecho
  • La Voz de Galicia, 2008-01-24 # Domingo Bello Janeiro

A partir del lunes 28 se pueden presentar solicitudes en el registro autonómico de parejas de hecho para equipararlas en derechos y obligaciones a los matrimonios. El legislador gallego, por unanimidad, equiparó en la Ley de Derecho Civil de Galicia del 2006 el matrimonio a las parejas de hecho que convivan un año o con hijos en común.


Al llevar a cabo dicha equiparación en términos tan elementales, no se tenía en cuenta la voluntad de las partes y no se incluían, a diferencia de lo que han hecho las demás comunidades autónomas, las restricciones del Código Civil para el matrimonio, pudiendo admitirse relaciones incestuosas, bigamias o uniones de adolescentes menores de edad.


Se modificó, en menos de un año, por la Ley de 28 de junio del 2007, en la que, junto con los impedimentos de edad y parentesco, se requiere la inscripción de las parejas de hecho en un registro ad hoc, ante cuyos encargados expresen los interesados su voluntad de equiparar su relación al matrimonio. El registro deja fuera del amparo legal a quienes desean conformar una relación familiar distinta de la matrimonial pero no se inscriben.


Nada se dice en el texto legal sobre los problemas de derecho transitorio de una norma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 2 de julio del 2007, de modo que habrá parejas con hijos en común que hasta dicha fecha tenían los derechos y deberes de los cónyuges y a partir del día 3 no tienen ninguno y deben ahora inscribirse para la equiparación con el matrimonio.


Si los contrayentes están dispuestos a manifestar ante un órgano público su voluntad de convivir como los casados para beneficiarse de los efectos correspondientes, y para que así conste en dependencia pública, ¿qué diferencia existe con acudir ante el juez (del Registro Civil), el alcalde o sus delegados y contraer matrimonio? La forma de disolución, que en el matrimonio requiere declaración judicial, ahora podrá hacerse sin alegación de causa alguna.


Se prohíbe en Galicia que constituyan parejas de hecho, con los efectos del matrimonio, a quienes previamente «formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona», sin que se especifique cómo se divorcia uno de la pareja de hecho anterior para contraer un nuevo emparejamiento de hecho o si puede simultanearse una pareja de hecho «debidamente formalizada» con otra, con persona distinta, que no lo esté, o una pareja en Galicia y otra en Asturias, de lo que no habla el legislador gallego, entre otras razones por carecer de competencia para ello, aunque tampoco la tiene, según la Constitución, «para las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio» o para la «ordenación de los registros e instrumentos públicos».


Como pueden ver, toda una serie de problemas no resueltos. Cabe aquí recordar la frase de san Agustín: «Corres bien, pero fuera del camino».