- Darling ya es un nombre de mujer en España
- Una mujer colombiana y española gana el pulso a Administración y mantiene su nombre y su "dignidad"
- El País, 2008-04-25
Darling Vélez Salazar lleva 33 años siendo Darling Vélez Salazar. Sin embargo, sólo hace unos meses que es española, ya que nació en Colombia. Esta mujer emigró a España y logró la doble nacionalidad, pero estuvo a punto de perder su nombre por el camino. El Registro Civil de Madrid pretendía que lo cambiara por otro "del santoral" si quería regularizar sus papeles. Sin embargo, Darling se negó, peleó y venció: tendrán que inscribirla con su verdadero nombre. Esta resolución judicial, en palabras de Darling (cariño, en inglés), le permitirá mantener no sólo su "identidad real", sino también y más importe, su "dignidad". La legislación española, como bien sabe ahora Darling, permite los nombres extranjeros y también de fantasía. Pero al menos otros 12 inmigrantes no lo sabían y han tenido que elegir otro nombre con el que proseguir sus vidas.
A esta mujer se le había concedido la nacionalidad española pero el juez encargado del Registro Civil Unico de Madrid no le permitió registrarse con su nombre "al no ser admisible en la legislación española", por lo que le aconsejó que se lo cambiara por otro "de un listado que le mostró o por los del santoral", según explica su abogado, Gustavo Fajardo.
"Otra mujer que estaba conmigo haciendo el mismo trámite se lo cambió, pero yo no quise, porque era como renunciar a mi identidad y a mi dignidad y atentaba contra mi integridad como persona", dice la propia Darling, que hoy ha comparecido para mostrar su satisfacción ante los medios, junto a miembros de la organización AESCO (América, España, Solidaridad y Cooperación) que le han acompañado en este proceso.
Un "antropónimo de fantasía apto"
Reconoce que alguna vez cayó en el desánimo, ya que quedó suspendida su inscripción, y pensó en que debería ceder a las normas impuestas en el registro. "Pero al final seguí, porque quería que en mi documentación apareciera mi nombre", asegura Darling, quien explica que en Colombia son normales los anglicismos de este tipo. El abogado de esta asociación, que defiende los derechos de los inmigrantes, ha elogiado el arrojo de Darling porque "ha arriesgado la posibilidad de perder su nacionalidad para intentar que primaran sus derechos como mujer y como persona".
Ante estas situaciones, "centenares de inmigrantes que tienen urgencia de coger su DNI, de traerse a su familia o de concluir con el via crucis del papeleo aceptan cambiar su identidad", explica el letrado, quien ha señalado que conoce 24 casos similares y que de ellos 12 han elegido cambiarlo, muchos por uno vasco, "porque no ponen problemas para registrar un nombre vasco, pero sí uno que es legal en Colombia". "El caso de Darling es como una bandera de confrontación contra una política de marginación y de exclusión contra la inmigración porque se negaba un elemento esencial: el ser humano sin el nombre no es ser humano, el nombre es el alma del ser humano", ha añadido Fajardo. Según el abogado, el Estado debería favorecer la formación de nuevos jueces "con los manuales de la democracia y no con los del franquismo" para evitar que se adoptaran decisiones "arbitrarias", como la de su cliente.
En el recurso presentado ante el registro, la defensa de la mujer alegó que el nombre no era indecoroso ni atentaba contra el orden público, que no puede ser cambiado contra su voluntad y que la exigencia de hacerlo atenta contra un principio internacional de reciprocidad, ya que en Colombia al inscribir a los nacionalizados no les impone esta obligación. Además, que este cambio obligaría a la mujer a revisar, desde su nacimiento, todos los actos jurídicos en los que ha intervenido a lo largo de su vida y a modificar toda su documentación oficial. El caso ha sido resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado que establece que "la contestación ha de ser forzosamente afirmativa, porque Darling ha de ser considerado como un antropónimo de fantasía apto para designar a hombre o mujer y no incurre en ninguna de las prohibiciones" que fija la ley.
Lo que dice la Ley
El encargado del Registro Civil ha de examinar si el nombre que se solicita es admisible o no conforme a las reglas generales de imposición del nombre y sus limitaciones previstas en los artículos 54 de la Ley de Registro Civil y el 192 del Reglamento del Registro Civil. Estos preceptos determinan, literalmente, lo siguiente:
- Artículo 54 de la Ley de Registro Civil:
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.
Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.
No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas. (Artículo redactado según Ley 40/1999).
- Art. 192 del Reglamento del Registro Civil:
No se podrán imponer más de dos nombres simples, que se unirán por un guión, o de uno compuesto. Se permiten los nombres extranjeros. Si tuvieren traducción usual a cualquiera de las lenguas españolas, se consignarán en la versión que elija quien haya de imponer el nombre.
Son nombres prohibidos por extravagantes los que por sí o en combinación con los apellidos resulten contrarios al decoro de la persona.
Se prohíbe también cualquier nombre que haga confusa la designación o que induzca en su conjunto a error sobre el sexo.
Nombres abstractos o de fantasía
Tras años y años en los que el franquismo impedía a los españoles llamarse Koldo (Luis en euskera), el criterio aperturista se consagró en 1980, cuando se admitieron "nombres de personajes históricos, mitológicos, legendarios o artísticos, nombres geográficos y, en general nombres abstractos o de fantasía, para cuya interpretación debe tenerse en cuenta la realidad social, cultural y política actual de nuestro país".
Se ha admitido como nombres de fantasía como Mariposa, Brisa Chispa-Mercedes, Muaré, Aiane, Luisalba o Loimar. Asimismo y conforme establece el apartado 3 de la Circular de 2 de julio de 1980: "En principio no pueden considerarse extravagantes, impropios de personas ni subversivos, los nombres que se refieran a valores regidos en la Constitución". Parece que están admitidos vocablos como Libertad, Constitución y otros valores consagrados en la Norma Fundamental.
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