2008/07/13

> Iritzia: Jesús Amunarriz Agueda [et al.] > LIBERTAD, TRADICION Y DEMOCRACIA EN EL ALARDE DE IRUN

  • Libertad, tradición y democracia en el Alarde de Irun
  • El Diario Vasco, 2008-07-13 # Jesús Amunarriz Agueda, Pedro Lasagabaster Elósegui, Pablo Olazabal Echeverría y Alberto Sáez Azkargorta ·Abogados

El Tribunal Supremo se ha pronunciado una vez más sobre la legalidad y constitucionalidad del Alarde Tradicional. Esta vez en el concreto caso de Irun; en dos mil siete lo hizo en relación con el Alarde Tradicional de Hondarribia. La sentencia se conoció el pasado día cuatro de julio, aunque lleva fecha de veintiocho de mayo. Para explicar y comprender el contenido de esta sentencia, es fundamental conocer cual fue la petición de las recurrentes en casación: que el Ayuntamiento de Irun supeditara la autorización solicitada por los organizadores del Alarde Tradicional a la incorporación en sus filas de mujeres soldado, y si no que el Ayuntamiento prohibiera el Alarde Tradicional. El Tribunal Supremo avala y respalda tanto el comportamiento del Ayuntamiento de Irun, como el de los organizadores del Alarde Tradicional. Los argumentos, que son múltiples, podemos sintetizarlos sin pretender en cambio agotarlos. El Ayuntamiento, al autorizar el Alarde Tradicional, no viola el principio de igualdad constitucional al conceder la autorización para celebrar el Alarde Tradicional, ya que los partidarios de un Alarde con mujeres soldados están en igualdad de condiciones ante la ley y la administración pública para solicitar, organizar y celebrarlo conforme a sus particulares convicciones, sin que su derecho llegue -dice el Supremo- al punto de imponer a quienes piensen de manera diferente esas convicciones. Tampoco tiene el Ayuntamiento obligación de organizar Alarde alguno, si así lo decide la corporación en el ejercicio democrático del autogobierno que la Constitución le garantiza, siendo los vecinos de Irun -sigue diciendo el Tribunal- quienes deben pronunciarse sobre esta decisión municipal. A los organizadores del Alarde Tradicional -continúa el Supremo- les ampara el principio de libertad asumido por el ordenamiento constitucional y su propia autonomía privada, no siendo irrazonable invocar el respeto a una determinada tradición para defender una determinada manera de realizar el Alarde. Además, los derechos fundamentales de libertad de conciencia, de expresión, reunión y manifestación y asociación amparan a los organizadores para promover, realizar y fijar sus particulares criterios sobre quiénes y cómo deben participar en ese Alarde Tradicional.


Esta sentencia supone el triunfo de la libertad sobre la pretendida imposición de una minoría. Igualmente supone el triunfo de la legitimidad derivada de la Tradición, esa ley perdurable en el tiempo, conformada por la voluntad de todo un pueblo y transmitida y asumida de generación en generación, que no depende ni de la voluntad de unos pocos particulares ni de la voluntad del Estado, a veces tan cambiante. Lógicamente supone también el triunfo de la Ley, pues junto con el precedente judicial del caso de Hondarribia, se conforma una doctrina legal -que es aquélla que sienta el Tribunal Supremo con su autoridad al interpretar y aplicar la ley de modo reiterado- para los alardes organizados por particulares. La peculiaridad de esta ley que triunfa, reside en que no es una ley cualquiera, sino que resulta ser la Ley Suprema, la Constitución, pues el Tribunal Supremo enfrenta directamente al Alarde Tradicional con la Constitución, y por encima de ésta no prevalece ley estatal ni autonómica alguna. Finalmente supone el triunfo de la democracia, en la que la vida se recorre a lomos de la voluntad de las mayorías, aunque a veces -es justo reconocerlo, aún no siendo este el caso- por caminos equivocados.


Tal vez sea difícil para algunos comprender que el Alarde es lo que es y es como es: el Voto de los Cabildos eclesiástico y secular de Irun, junto con la rememoración de la muestra de Armas y Revista de Gentes de lo que fueron las Milicias Forales, que se reivindica únicamente a sí mismo, pero que su seno no es campo para abonar otras reivindicaciones de clase alguna. Tal vez sea difícil para algunos comprender que no se discrimina a la mujer; es decir, que no se inflige un trato de inferioridad, de desigualdad convertida en objeto de persecución por razón de sexo con ataque a su dignidad como persona. Sencillamente la distribución de roles conforme a la Tradición hace que en el Alarde Tradicional la mujer desempeñe el papel único y excluyente de cantinera, y el hombre el de soldado, aunque no todos los hombres puedan participar en cualquier papel (no todos pueden formar parte de la Tamborrada, la Banda, la Escolta de Caballería, o los Hacheros, ni ser Comandante o General) y mucho menos en el de cantineras.


Esa inmensa mayoría de la ciudadanía irunesa -también hondarrabiarra- que amorosamente viene apoyando y respaldando su Alarde Tradicional, y que en muchas ocasiones en estos últimos doce años se ha visto injustamente vilipendiada, esos alcaldes (Alberto Buen, Borja Jauregui, José-Antonio Santano, y Aitor Kerejeta) que con valentía han autorizado los alardes tradicionales y por ello han sido objeto de chanzas y furibundos ataques, no tienen nada de lo que avergonzarse. No han hecho otra cosa durante todos estos años que abanderar la causa de la libertad, como recordaba con asiduidad nuestro amigo y colega Luis Lago. Libertad por cierto, que es citada en la Constitución en primer lugar antes que el resto de los valores superiores del ordenamiento jurídico español, antes que la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

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