- Sentencia militante
- Urge que el Constitucional clarifique si cabe la objeción a la Educación para la Ciudadanía
- El País, 2008-03-07 # Editorial
Nada hay que objetar, sino más bien lo contrario, a que los jueces apliquen directamente la Constitución para amparar derechos fundamentales que carecen de regulación legal. Pero si ese supuesto derecho no alcanza el rango de fundamental, o es dudoso que lo tenga, y, además, no existe una ley del Parlamento que lo regule, esa actuación judicial puede constituir una extralimitación que, temeraria o no, habría que corregir cuanto antes para evitar que el estropicio causado en el ordenamiento jurídico se agrave.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reconociendo el derecho a la objeción de conciencia de unos padres para que sus hijos no cursen la asignatura de Educación para la Ciudadanía, tiene todos los visos de constituir una extralimitación legal, apoyada en una interpretación sesgada de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la objeción de conciencia.
Otros tribunales superiores, como los de Asturias y Cataluña, se han mostrado más cautos al resolver demandas del mismo tipo, señalando que "no existe un derecho constitucionalmente protegido a la objeción de conciencia superior a un deber impuesto normativamente", como ocurre con la materia obligatoria por ley de Educación para la Ciudadanía. Sería deseable, por ello, que, cuanto antes y mediante recurso, el Tribunal Supremo o, en su caso, el Constitucional clarifiquen si la objeción de conciencia sólo afecta o afectó al servicio militar obligatorio o, por el contrario, constituye un derecho fundamental exigible a los tribunales de manera generalizada y no sólo en el ámbito de la enseñanza.
La sentencia es llamativa por otra circunstancia: la relación de parentesco, de padre e hijo, entre el inspirador de la demanda -un relevante ex juez y presidente de honor de la asociación que financia las demandas contra Educación para la Ciudadanía- y el magistrado ponente de la sentencia. Se trata de un dato que, objetivamente, la hace sospechosa de alineamiento con determinadas posiciones ideológicas, sin duda respetables, pero frente a las que una justicia independiente debe esforzarse al menos por mantener una apariencia de neutralidad.
La endogamia familiar, muy extendida en la judicatura, es un hecho sociológico irrelevante jurídicamente. Cosa distinta es que la relación sea a la vez ideológica, estableciendo una doble vinculación entre demandante y juez. Lo exigible en este caso es que el juez se abstenga para evitar sospechas de parcialidad. El primer fallo del tribunal de Londres sobre el caso Pinochet fue anulado tras descubrirse que la mujer de uno de sus miembros trabajaba para Amnistía Internacional.
Lo urgente ahora es delimitar el alcance de la sentencia y evitar que la justicia sea arrastrada a la batalla ideológica de la educación; hoy, en lo referente a valores constitucionales; mañana, quizás, en aspectos de la Biología, las Ciencias Naturales o incluso la Historia.
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