2008/07/10

> Berria: Justizia > LA RIOJA: EL TSJR ESTIMA EL DERECHO DE UNOS PADRES A OBJETAR CONTRA EDUCACION PARA LA CIUDADANIA

  • El TSJR estima el derecho de unos padres a objetar contra Educación para la Ciudadanía
  • El fallo reconoce que los progenitores son los únicos legitimados para elegir la formación moral de sus hijos y que el Estado no puede «usurpar» esa facultad
  • La Rioja, 2008-07-10 # E. Sáenz · Logroño

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), presidida por José Félix Méndez junto a los magistrados Jesús Miguel Escanilla y Luis Loma-Osorio, ha estimado el recurso de unos padres riojanos contra la Consejería de Educación y reconoce su derecho a objetar frente a la asignatura de Educación a la Ciudadanía.


El fallo, firmado por todos los integrantes de la Sala aunque con el voto particular en contra de Escanilla, rebate el argumento de que la objeción de conciencia sólo está prevista para la exención del servicio militar. «La inexistencia de ley que regule la objeción planteada en este caso no es obstáculo para admitir un recurso que solicita, motivadamente, la tutela de derechos y libertades reconocidos por la Constitución», señala. Se declara nula la resolución de la Consejería que negaba este derecho y declara al hijo de los recurrentes, que estudia en un IES de Logroño, exento de cursar EpC, asistir a sus clases y ser evaluado sin que ello perjudique su currículo académico.


Más allá de todo ello, la sentencia abunda tanto en las facultades de los progenitores respecto a la educación de sus hijos como en la propia esencia de EpC. Entre otros aspectos, el fallo subraya el «derecho fundamental» de los padres a que sus hijos reciban una formación moral acorde a sus propias convicciones. Esa virtud se invade con una asignatura «que pretende formar en una conciencia moral concreta -'conciencia moral cívica'-, imponiendo una serie de valores concretos que son los elegidos por el Estado en un momento histórico, erigiéndose así en adoctrinador». Al contrario, la Sala recuerda que el Estado debe garantizar el citado derecho de elección.


Falta de neutralidad

La sentencia recalca también la «falta de neutralidad ideológica» en los objetivos de EpC. «El texto reglamentario viene a dar a entender que los contenidos de la nueva asignatura que regula no prejuzgan nada y, por tanto, son objetivamente justos y perfectos», afirma el tribunal.


Sin embargo, en su pormenorizado análisis, el fallo se detiene, por ejemplo, sobre los contenidos relativos a la familia y acepta la alegación al respecto. Comparte con los recurrentes que con este contenido del currículo se pretende una intromisión «inaceptable» en la formación de las conciencias de los alumnos respecto de entorno familiar, cuya privacidad debe preservarse a las decididas por la propia estructura familiar.

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