2008/08/05

> Iritzia: Rafael Reig > DESACATO

  • Desacato
  • Público, 2008-08-05 # Rafael Reig · Cartas con respuesta
  • Los creadores de la comparsa homosexual han reanudado la barbarie frente al libre albedrío religioso. Año tras año, exhiben una payasada colectiva con la locución de eslóganes procaces, toscos y vejatorios. Ha tornado esta repugnante tropa. Los cristianos, sus imágenes y ministros, se han convertido en el punto de mira. Cada año, las mofas, las blasfemias, el atropello público de los católicos a lo largo de la insoportable comparsa suben de tono. En la última celebrada, los vilipendios contra el cardenal Antonio María Rouco Varela lograron altos niveles de injuria, una clara incitación al desprecio religioso y una embestida a los sentimientos de los católicos. Son comportamientos sintetizados como desacato por los artículos 170 y 525.1 del Código Penal. Por esa razón, se ha acusado, ante la Fiscalía General del Estado, a los generadores de la vejatoria cabalgata. Además, siempre he afirmado, y seguiré reiterándolo, que la blasfemia es el arma de los cobardes.
  • Clemente Ferrer Roselló · Madrid

Creo que lo lleva usted clarinete. Tengo a la vista un Código Penal y (corríjame si me equivoco) el artículo 170 trata del delito de amenazas y pone la condición de que sean creíbles. Gritar en una fiesta que uno va a quemar los templos no vale. En cuanto al 525.1, dice que: “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. Ahí puede tener más suerte, pruebe a ver si encuentra quién es el colectivo o individuo imputable. Recuerde, sin embargo, que el 525.2 añade: “En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”, por ejemplo, los homosexuales, a los que usted falta al respeto por escrito.


Lo que no encuentro en nuestro Código Penal es el delito de desacato (creo que se eliminó en 1996, pero corríjame, etc.). Como mucho, sin tal nombre, subsistiría (art. 634) como falta (no delito) en la que incurren quienes “faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones”, lo que está lejos de ser el caso.


¿Desacato? ¿Y por qué nadie que no sea un católico tendría que acatar a ese tal Rouco Varela? ¿Qué autoridad tiene sobre nadie que no se la conceda voluntariamente? Aunque existiera el delito de desacato, a la mayoría nos resultaría imposible cometerlo contra ese tipo, al que no tenemos por qué acatar (gracias a Dios).

No hay comentarios: